16 de febrero de 2025
Suscribirse


16 de febrero de 2025
Suscribirse
Marcas

La SIC impidió el registro de Arawak Magnifique por su denominación cultural

Se protegió la denominación cultural de los arawak

08 de julio de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde


Colprensa Los arhuacos son un pueblo ancestral indígena que habita la vertiente de la Sierra Nevada de Santa Marta. También se les conoce con el nombre de ikus o bintukuas.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Bogotá_ Existen diferentes denominaciones que dentro de la ley se contemplan como protegidas. Este es el caso de todas aquellas que consisten en el nombre de comunidades indígenas, afroamericanas o locales, ya que constituyen una expresión de su cultura o prácticas y no se puede hacer uso de ellas sin la debida autorización.

En días pasados la compañía Laboratorios Pronabell S.A.S. intentó registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca Arawak Magnifique para identificar una serie de productos que corresponden a cremas para el cuidado y embellecimiento de la piel, tratamientos y cosméticos, los cuales están comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según Pronabell en varias ocasiones se habían acercado a la comunidad indígena y como parte de su defensa la empresa presentó una carta firmada por Rogelio Mejía Izquierdo, el cabildo gobernador arhuaco, donde explicaba el significado del término arawak. Adicionalmente, el laboratorio argumentó que ya contaba con el registro de otras dos marcas que incluían el término: Evarawak y Dcarawak.

Dentro del estudio realizado por la SIC se resaltó que el término Arawak corresponde no solo al cabildo en cuestión, al cual se conoce comúnmente como la comunidad arhuaca, sino a un conjunto de familias lingüísticas cobijadas por este nombre que se ubican en varias regiones de Centroamérica y Suramérica.

Por otra parte, dentro de la decisión expuesta en la Resolución N°26803 la Dirección de Signos distintivos de la SIC expresó que “el Tribunal de Justicia ha sostenido que no es regla de aceptación marcaria que con base a signos ya registrados se pretenda objetar en algún momento, el poder discrecional pero no arbitrario de la administración, para aceptar o negar un nuevo signo como marca”. De este modo se ratificó la negativa del registro.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA