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  • Johnny Giraldo López

viernes, 9 de marzo de 2018

La solicitud había sido negada en primera instancia por la Dirección de Signos Distintivos

El conglomerado Astil USA tuvo que pelear en la arena de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra la tienda de bienes electrónicos Kalley para poder registrar su maca Khaled en el mercado.

Khaled pretendía ser inscrita en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza para caracterizar termostatos y reproductores multimedia portátiles.

Astil es un conglomerado reconocido en Norteamérica por su amplia lista de marcas y productos, entre ellas, Colex, Clark, Cowplandt y Khaled.

Kalley es una subsidiaria de la compañía Colombiana de Comercio S.A. Es reconocida en el país por su amplia trayectoria comercial. Llegó en 2002 y ofrece productos tecnológicos como televisores, radios, computadores y celulares a precios razonables. La empresa es famosa porque desarrolla celulares como el Kalley Element Pro.

En primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos protegió los intereses de la corporación local porque consideró que la extranjera reproducía su nombre parcialmente y podrían confundirse.

Sobre la decisión, el profesor de derecho de la Universidad de la Sabana, Juan Carlos Martínez, comentó que “los signos en conflicto presentan algunas semejanzas en torno al elemento nominativo, estos no tienen la entidad suficiente para desencadenar confusión o asociación. Los elementos se sustraen a algunos fonemas que están ubicados en la misma posición, inicial o intermedia, pero que se acompañan de otros que son suficientes para otorgarle, a cada uno, la distintividad requerida para que el signo pueda desempeñarse como marca”.

Astil interpuso un recurso de apelación porque, en su criterio, la parte gráfica de las marcas no tienen ninguna relación. También argumentó que las terminaciones ‘Led’ y ‘Ley’ de los dos nombres distan demasiado.

La Delegatura para la Propiedad Industrial en la SIC pidió a sus examinadores analizar los signos en disputa basándose en el literal a) del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Según la norma, no se pueden inscribir nombres confundibles con otros que estén inscritos.

Los investigadores concluyeron que las nominaciones confrontadas tienen diferentes cadenas vocálicas que otorgan diferencias contundentes a la pronunciación de ambas marca y por eso no hay un riesgo de confusión para el consumidor desprevenido en el mercado.

Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado expresó que “la SIC aplicó acertadamente cada una de las características que se deben tener en cuenta para evaluar la registrabilidad de la marca Khaled según lo dispone la Decisión 486/2000 de la Comunidad, donde los signos confrontadas se deben apreciar en cuanto a su parte ortográfica, fonética al analizarla íntegramente.”

Por estas razones, la delegada, Mónica Ramírez, revocó la decisión de la Dirección y le concedió el registro a Astil por los próximos ocho años.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos MartínezProfesor de derecho de la Universidad de la Sabana

    “Si bien los signos distintivos en conflicto presentan algunas semejanzas en torno al elemento nominativo, estos no tienen la entidad suficiente para desencadenar un riesgo de confusión o de asociación”.

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