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Marcas

Las Superindustria concedió el registro marcario a Alnylam

El registro fue concedido a pesar de que Latin America Trademark Corporation interpuso oposición ante la solicitud

28 de febrero de 2019

Alexis Posso


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Alnylam Pharmaceuticals solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Sic) el registro de la marca nominativa Alnylam para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

El registro fue concedido a pesar de que Latin America Trademark Corporation interpuso oposición ante la solicitud. La empresa alegaba que la marca en trámite era similarmente confundible con la previa Acrylam; lo anterior con fundamento en el literal A del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con la representación legal del signo opositor, “la solicitada para registro Alnylam reproduce prácticamente la totalidad de la marca Acrylam previamente registrada para productos de la Clase 5 Internacional”.

Los productos distinguidos con la marca solicitada para registro y el signo previamente registrado son farmacéuticos destinados al cuidado humano. “Esta situación amerita que se aplique con mayor rigor los criterios de confusión”, según indicó la defensa legal de Latin America Trademark Corporation.

Por su parte, en respuesta oficial, la organización solicitante alegó que “no existe semejanza alguna entre los signos materia de estudio, toda vez que el solicitado Alnylam y la marca Acrylam son evidentemente diferentes en el sentido ortográfico, fonético, visual y conceptual”. Adicionalmente, se afirmó que las marcas pleiteantes son “fonéticamente diferentes como quiera que mientras que el signo solicitado está compuesto por la sílaba intermedia “cry”, la marca opositora está compuesta por la sílaba intermedia “ny”.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Oficina de Signos Distintivos procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos que hayan sido planteados, así como las pruebas presentadas por las partes. Lo anterior, en atención a lo previsto en los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con lo citado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el sonido que producen las expresiones Alnylam/Acrylam no resulta similar al ser pronunciadas por el consumidor, debido a que no comparten la mayoría de sus letras ni la composición silábica, lo que hace que el sonido cambie ostensiblemente, sin embargo, no son marcas del mismo tipo, pues Acrylam es mixta y Alnylam es nominativa.

De acuerdo con Julio Durán Montoya, quien es abogado experto en temas de Propiedad Intelectual, y socio de la firma DelHierro Abogados, la SIC encontró sus diferencias tan notorias que no vio la necesidad de analizar la relación entre los productos identificados por los signos en conflicto.

La SIC declaró infundada la oposición de la Latin America Trademark y concedió la solicitud tramitada por Alnylam Pharmaceuticals.

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