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  • Ximena González

martes, 1 de octubre de 2019

La sociedad Legis Editores S.A. presentó oposición en contra de la solicitud de registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad.

Los pleitos marcarios son la constante en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En esta ocasión, la sociedad Lexicom S.A.S., solicitó el registro de la marca Lexicom (mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, lo que corresponde a cursos de idiomas; enseñanza de idiomas y escuelas de idiomas.

Una vez publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad Legis Editores S.A. presentó oposición en contra de la solicitud de registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad.

En ese sentido, Legis Editores S.A. argumentó que, “entre el signo solicitado Lexicom, y la marca derivada del signo notorio Legis de mi representada Legiscomex se presenta una insuperable semejanza ortográfica, fonética y visual, razón por la cual el registro y eventual uso del signo solicitado generaría un evidente riesgo de confusión”.

Frente a la oposición y dentro del término concedido para tal efecto, la sociedad Lexicom S.A.S, señaló que, “los signos no son similarmente confundibles, aun menos es cierto que la cobertura de estos se encuentre en una situación de conexidad competitiva”.

Dadas las respuestas de ambas compañías, la Dirección de signos de la SIC procedió a analizar si la marca en proceso estaría inmersa dentro de alguna causal de irregistrabilidad, y así pudo evidenciar que cada uno de los signos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación.

“Se evidencia que las marcas al ser pronunciadas por el consumidor, el sonido que se genera no resulta similar, debido a que no presentan coincidencias vocálicas”, indicó la SIC.

Debido a lo anterior, la Dirección de signos la SIC decidió declarar infundada la oposición interpuesta por la sociedad Legis Editores S.A. y conceder el registro de la marca Lexicom.

Para el presente caso, Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual señaló que, “el signo solicitado Lexicom cuenta con suficientes elementos nominativos y gráficos que le permiten al público destinatario distinguirlo de la familia de marcas registradas por la sociedad Legis Editores S.A.”

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