La Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que la marca solicitada no entraba entre las causales de iregistrabilidad
28 de enero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

La empresa Uma Baby Spa solicitó el registro de la marca Uma Ergonomics para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Estos abarcan los servicios de tiendas minoristas sobre productos de calzado para niños, señoras y caballeros.
Ante esto, Puma presentó oposición en contra de las dos clases solicitadas, con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la decisión 486 de la Comunidad Andina.
Argumentaron que los productos de ambas marcas podían ser fácilmente confundidos debido a que pertenecen a un mismo mercado. Razón que provocaría una errónea asociación, por parte del consumidor, sobre el origen empresarial de la marca solicitante.
Así mismo, la marca Muma presentó oposición en contra de la clase 35, con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la decisión 486 de la Comunidad Andina.
Señalaron que la marca solicitada es ortográfica y fonéticamente similar a la familia de marcas de Puma y de Muma, evidenciando así que no es un signo con suficiente distintividad como para diferenciarse en el mercado.
Ante esto, la marca solicitante expresó que el segmento competitivo de sus opositores es distinto debido a que, mientras ellos están enfocados en el calzado en general, su marca prioriza el calzado para niños. De igual manera, sustentaron que el consumidor al que ellos se estaban dirigiendo no tenía ningún tipo de relación con el de las marcas opositoras, puesto que, según el Tribunal de Justicia Andino, “si los productos o servicios se dirigen a destinatarios diferentes, como regla general, no existirá conexión competitiva”.
Ante esto, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, resaltó que ambos poseen singularidades únicas en cuanto a gráficos, colores y diseño. Por lo cual, aseguró que no hay suficientes elementos visuales que puedan confundir al consumidor y causar algún tipo de asociación entre las marcas involucradas. También afirmaron que, aunque el signo solicitado tenía ciertas semejanzas con las marcas opositoras, al analizarlo en conjunto, este poseía elementos adicionales como la expresión “Ergonomics”, dándole a este un objeto diferencial.
De lo anterior, la dirección concluyó que la marca solicitada no entraba entre las causales de iregistrabilidad, razón por la que concedió su registro.
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