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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

viernes, 15 de diciembre de 2017

NTI New Trade International inscribió el signo Crazy Monster

La oficina de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fue juez en el enfrentamiento por una marca entre Monster Energy Company, empresa que comercializa y distribuye una bebida energética homónima, y NTI New Trade International, una compañía dedicada al comercio al por mayor de productos farmacéuticos medicinales cosméticos y de tocador.

El conflicto surgió cuando NTI New Trade International solicitó la inscripción en la Clase 30 Internacional de Niza de la marca mixta Crazy Monster, para identificar harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, y azúcar.

En ese momento, la compañía propietaria de la bebida energética, la cual registró ventas por US$3.000 millones en 2016, se opuso a la inscripción y argumentó que el signo solicitado carecía de distintividad y que los consumidores podían llegar a creer que era uno de los productos de Monster Energy Company, debido a su parecido con las diferentes bebidas que se comercializan bajo este nombre.

Para presentar la oposición, la empresa incluyó 14 registros marcarios, entre los que se encontraban, además de Monster Energy, Monster Rehab, Juice Monster, Monster Detox y Java Monster. Con esto, pretendía demostrar que poseía una familia de marcas en la clase 30 de Niza y también sostuvo que en la marca Crazy Monster, la partícula sobre la cual recaía la fuerza distintiva era “monster”, y no “crazy”, el cual es un término presente en otros registros de la misma clase.

Monster Energy Company solicitó también al director de Signos Distintivos, Juan Manuel Serrano, que se certificara la existencia de marcas de diferentes titulares que contienen la palabra “crazy”, con el objetivo de demostrar que era de uso común en dicha clase, y que no le otorga distintividad al signo solicitado.

Sin embargo, y para infortunio de la compañía, Serrano determinó que, teniendo en cuenta que Crazy Monster fue solicitada como una marca mixta, el elemento principal que resaltaba en ella era su parte gráfica (un dibujo de un monstruo en colores fucsia, morado, azul y amarillo), la cual ocupaba la mayor parte de su imagen, por lo que decidió conceder el registro con una vigencia de 10 años.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente General de Consulting Group Marado

    “Cuando encontramos dos signos que comparten expresiones, se deben examinar minuciosamente las características adicionales, como los productos y servicios a ofrecer en el mercado, y su parte gráfica”.

La gerente general de Consulting Group Marado, Andrea Donato, explicó que frente a signos marcarios que comparten expresiones la norma dice que se deben examinar las características adicionales que los identifican, como los productos y servicios a ofrecer en el mercado o su parte gráfica.

“Esto para lograr discernir si es realmente un signo que puede identificarse como único o si definitivamente genera confusión del origen empresarial y lleva a error al público consumidor”, comentó Donato.

Antecedentes:
El pasado 23 de agosto, NTI New Trade International, una empresa dedicada al comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos, y de tocador, solicitó a la SIC el registro de la marca mixta Crazy Monster. Al hacerse pública la petición, Monster Energy Company se opuso, pues consideró que los consumidores podían llegar a creer por error que este se trataba de otro de sus productos.

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