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martes, 5 de julio de 2022

Nike Innovate C.V. argumentó que la solicitada tiene aspectos similarmente confundibles con la familia de marcas registrada, Air

Air Skate & Air Jump Corp. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Air Jump (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota calzado, ropa, gorras, ropa deportiva, ropa de baño, natación, entre otros.

Luego de la solicitud, Nike Innovate C.V. presentó oposición argumentando que la solicitada es similarmente confundible con la familia de marcas registradas Air, ocasionando que se pueda inducir al error al consumidor respecto al origen empresarial de cada una.

Al mismo tiempo, Eduardo Ricardo Huhn González presentó otra oposición, argumentando que la solicitada presenta características ortográficas similares a su marca registrada Jump, de carácter mixto, sin que la partícula “air” tenga elementos adicionales que le otorguen la distintividad necesaria.

Dentro del término concedido, Air Skate & Air Jump Corp. dio respuesta a la oposición de Nike Innovate C.V. argumentando que la compañía está dividiendo la marca solicitada para alegar la similitud, omitiendo las diferencias visuales y fonéticas entre los signos en conflicto. Esto, porque al momento de unir las dos expresiones, se obtiene una nueva.

Frente a la oposición de Eduardo Ricardo Huhn González, la compañía respondió que en la marca prevalece el elemento gráfico, al tener un tamaño y una forma particular, logrando que la atención del público se centre en la expresión “Air”, diluyendo así el riesgo de confusión por parte de los consumidores.

Luego de su análisis frente a la oposición de Nike, la SIC concluyó que si bien tienen cierta semejanza, al compartir una de sus partículas, cada marca cuenta con elementos adicionales que generan que, al ser pronunciados y transcritos, produzcan una impresión diferente en el consumidor, ocasionando que no se genere riesgo de confusión.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio de Holland & Knight

    “La SIC encuentra que las marcas son similares por la combinación de palabras. Sin embargo, cuando se analiza se puede evidenciar que con los elementos gráficos pueden coexistir”.

Por otra parte, frente a la oposición de Huhn González, la SIC determinó que las marcas son similarmente confundibles, puesto que el signo solicitado reproduce el elemento de mayor relevancia del opositor.
Por esta razón, declaró infundada la oposición de Nike, declaró fundada la oposición por Eduardo Ricardo Huhn González y negó el registro de Air Jump en la clase 25.

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