El signo solicitado reproduce por completo la marca de nuestra representada, sin que la inclusión de la diéresis y el sufijo ‘Cassa’ generen algún tipo de diferenciación
19 de junio de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

A las puertas de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, una de las compañías de pasta más querida por los colombianos, Productos Doria, se presentó ante el órgano de control para oponerse al registro de un nuevo oponente.
El enfrentamiento inició luego de que Arepas de Casa, una compañía colombiana que se dedica a la elaboración y comercialización de productos derivados del maíz, solicitó el registro de su marca ‘Niücassa’, en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, para comercializar productos relacionados con el maíz y sus preparaciones.
Como la empresa solicitante utilizó la expresión ‘Niu’, Productos Doria argumentó que el riesgo de confusión con este signo, también catalogado en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, era inminente. La empresa señaló que, aunque la marca solicitada agregó en su denominación la expresión ‘Cassa’, este elemento no era lo suficientemente distintivo para opacar la similitudes fonéticas, ortográficas y gramaticales que existían entre los signos confrontados.
La defensa de Productos Doria aseguró que “el signo solicitado reproduce por completo la marca de nuestra representada, sin que la inclusión de la diéresis y el sufijo ‘Cassa’ generen algún tipo de diferenciación que logre diluir el riesgo de confusión y/o asociación en los consumidores”.
Aunque Arepas de Casa respondió a la oposición diciendo que visualmente los signos eran distintos y que su nominación no debía ser analizada de forma individual, la dirección de signos del entre de control determinó en su dictamen final que las expresiones comparadas eran similares y podrían causar confusión en el consumidor.
También mencionó que, aunque los signos deben analizarse como un todo, conforme al principio de apreciación integral o de conjunto, esto no impide que los componentes con mayor carga distintiva que impactan de forma directa en la percepción del consumidor puedan ser analizados como causales de irregistrabilidad.
Aunque formalmente las expresiones son diferentes, la SIC aseguró que “comparten elementos determinantes”, motivo por el cual decidió finalmente negar el registro solicitado y declarar como fundada la oposición de Productos Doria. La unidad de negocio del Grupo Nutresa ganó el pleito.
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