Parque La Colina

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martes, 10 de marzo de 2020

El signo solicitado por Amarilo S.A.S contaba con la suficiente distintividad para salir al mercado y no inducir al error del consumidor

El nombre de uno de los centros comerciales del norte de Bogotá, Parque La Colina, sonó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por su oposición ante el registro de Parque Heredia Centro Comercial en Cartagena, solicitado por Amarilo S.A.S.

La compañía opositora señaló que ambas marcas compartían la misma estructura al contar con las expresiones ‘parque’ y ‘centro comercial’ y que además de ser titulares de Parque La Colina tenían una familia de marcas que contaban con las mismas dos expresiones.

Al hablar sobre la clase 35, en la que el signo solicitado pretendía distinguir productos y servicios relacionados a la gestión de negocios comerciales relacionados con centros comerciales, Parque Arauco, titular de Parque La Colina argumentó que “se trata de servicios que son complementarios ya que normalmente se requiere usar unos y otros al mismo tiempo”.

Luego de que la oposición presentó sus comentarios, el signo solicitado respondió diciendo que el opositor había realizado un cotejo parcializado al solo referirse a las expresiones ‘parque’ y ‘centro comercial’, y señaló que en lo único en que coincidían las marcas en pleito era en la primera expresión, la cual, es de uso común.

Además, señaló que respecto al elemento gráfico de su signo, “todo el conjunto de su denominación y el elemento gráfico cumplen un papel de primordial importancia, decisivo para la inconfundibilidad de la marca solicitada y la marca base de la oposición”.

LOS CONTRASTES

  • Andrea Donato CastilloGerente de Grupo Marado

    “Estoy de acuerdo con la decisión tomada por la SIC puesto que la marca solicitada no contiene ninguna similitud ortográfica, fonética, conceptual ni gráfica que impida que pueda coexistir en el mercado”.

Luego de escuchar los argumentos de las contrapartes, la Superindustria procedió a hacer el estudio de irregistrabilidad para determinar si se cumplían o no las causales de irregistrabilidad invocadas por la compañía opositora.

La Dirección encontró que el signo opositor, Parque La Colina, hacía parte de un grupo de marcas compuestas por la expresión “parque” junto a distintos nombres como Arauco, Colina, De Eje, Del Valle, Arboleda, Caracolí, La Ceiba, Del Saman, Sierra, Cayena, cuyo elemento característico y diferenciador es el símbolo que contiene el elemento gráfico.

Además, se dijo que la expresión en la que coincidían estas marcas era una palabra de uso común, y que “reconocer una posible confundibilidad entre los signos por un elemento de uso común, no es procedente para la negación de un registro marcario”.

La SIC señaló que el opositor no podía reclamar la exclusividad de la expresión ‘parque’, y, tuvo en cuenta que no había ninguna otra similitud en los aspectos conceptuales, fonéticos y gráficos que pudiese impedir el registro.

Finalmente, y teniendo en cuenta los hallazgos, la Superindustria decidió declarar infundada la oposición interpuesta por Parque Arauco y le concedió el registro a la marca solicitada Parque Heredia Centro Comercial por diez años.

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