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sábado, 4 de septiembre de 2021

El signo opositor aseguró las marcas son confundibles desde los aspectos fonético, ortográfico y gráfico, afectando al consumidor

Jesús Adolfo Mosquera Martínez y Julián Alfonso Vargas se presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con la intención de registrar la marca Piki Piki (nominativa) para identificar productos comprendidos en las categorías 29 y 43, que denotan carnes y servicios de restauración (alimentación), respectivamente.

Posterior a la solicitud, Frisby S.A. presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas, afirmando que ortográficamente se parece a su marca registrada Pinky, y debido a que la expresión ‘pollo’ es una expresión genérica en la categoría 29, se debe excluir del cotejo marcario.

De la misma manera, la cadena de restaurantes aseguró que ambas marcas protegen productos del ramo alimenticio, por lo que “los consumidores pueden pensar que los productos de pollo vendidos por el solicitante, son los mismos que se venden en los restaurantes Pinky”, concluyó la defensa opositora.

Asimismo, señaló que existe confusión directa e indirecta, puesto que reemplazan casi en totalidad las letras del signo ya registrado y cuatro de las letras suenan igual en el aspecto fonético. “De permitirse el registro de la marca solicitada, habría lugar a confusión en el público consumidor que es inducido a error”, sentenció.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánDirector del Departamento de Marcas Internacionales en Seneor Abogados

    "La comparación realizada por la Superintendencia resulta ajustada a la ley y a las reglas objetivas sobre comparación de marcas dictada por el Tribunal Andino de Justicia de la CAN ya que hay riesgo de confusión entre las expresiones PINKI y PIKI, toda vez que una sola letra como la "N", en medio de la palabra, no confiere la distintividad necesaria para lograr su registro".

En contraparte, vencido el término concedido por el ente veedor, Jesús Adolfo Mosquera Martínez y Julián Alfonso Vargas, no dieron respuesta a la oposición presentada a la marca solicitante.

Luego del análisis comparativo, la SIC aseguró que los signos presentan similitudes sustanciales que las hacen confundibles entre sí. “En conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, comoquiera que el signo solicitado reproduce en gran parte a los signos antecedentes”, agregó la dirección. Del mismo modo, el ente regulador concluyó que la marca solicitante no contiene elementos adicionales que le otorguen distintividad.

Finalmente, pese a que la locución Piki se repite dos veces dentro del conjunto marcario, no le otorga la suficiente distintividad frente a las marcas previamente registradas, señaló la dirección.

Por estas razones, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Frisby, denegando el registro de la marca Piki Piki (nominativa) de Jesús Adolfo Mosquera Martínez y Julián Alfonso Vargas en las clases 29 y 43.

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