An employee holds a glass flask in the oncology research laboratory at the Bayer AG pharmaceutical division factory in Berlin, Germany, on Wednesday, March 20, 2019. Bayer reports earnings on April 25. Photographer: Krisztian Bocsi/Bloomberg

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  • Luz Karime Grajales Cardona

sábado, 11 de enero de 2020

Aunque la marca opositora alegó conexidad competitiva, la SIC determinó que los signos enfrentados no pertenecen a la misma clase

La marca Prodicia de Pharmalab PHL Laboratorios S.A.S logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pese a la oposición presentada por Prodia S.A.S que defendía el elemento nominativo de la marca que lleva el mismo nombre.

Pharmalab Laboratorios realizó una solicitud para registrar complementos alimenticios de vitaminas y minerales con su marca Prodicia. Sin embargo, la empresa Prodia se opuso al registro al considerar que la solicitante reproducía una parte de su elemento previamente registrado.

La marca opositora aseguró que la expresión previamente registrada, Prodia, es un término de fantasía creada por sus representantes, por eso, la larga trayectoria de la marca aunado al reconocimiento de los consumidores se vería afectado si se concediera el registro. Indicó que los consumidores podrían considerar que la pequeña diferencia en la solicitud genera un riesgo de asociación entre los consumidores.

LOS CONTRASTES

  • Juan Pablo Reyes VillamizarSocio de Reyes & Reyes abogados

    "A pesar de que los signos comparten algunos de sus elementos de tipo ortográfico en la raíz, al momento de ser pronunciados se encuentran claras diferencias por la longitud de las expresiones y porque sus terminaciones son suficientemente distintivas. El número de sílabas y la sílaba tónica cumplen la función diferenciadora en este caso".

Respecto al aspecto gramatical, la empresa agregó que la utilización de la unión de letras 'CI' no otorga la suficiente capacidad distintiva, por el contrario, el signo solicitado estaría modificando a la marca Prodia. Recordó que los signos enfrentados comparten la misma raíz y terminación de las palabras, "por lo que la coexistencia de las marcas generaría riesgo de confusión para el consumidor”, añadió la corporación su oposición.

Prodia afirmó que la conexidad competitiva es otra de las causales para negar el registro, dado que ambas marcas suplen la misma necesidad en el mismo mercado y el público no identificará fácilmente la procedencia empresarial de cada una. Además, la similitud fonética, según la opositora, hace imposible que ambas marcas logren coexistir pacíficamente, pues producen sonidos muy similares.

Por otro lado, Pharmalab defendió su solicitud y aseguró que visualmente ambas marcas se encuentran compuestas por una sola palabra Prodicia vs Prodia, pero varían en dos letras y agregó que el signo solicitado contiene tres sílabas mientras que la marca registrada presenta sólo dos sílabas.

También se refirió a la conexidad competitiva y recordó que los signos cotejados pertenecen a distintas clases internacionales. Además, la marca Prodicia fue creada para productos definidos como suplementos dietarios mientras que la marca Prodia se creó para proteger productos de alimentos, ingredientes e insumos para los mismos.

La empresa solicitante aseguró que no existe riesgo de un uso complementario entre los suplementos dietarios y los alimentos e insumos que identifica la empresa opositora y agregó que no pueden confundirse los suplementos dietarios con productos farmacéuticos.

Por lo tanto, la Superindustria decidió conceder el registro debido a que no encontró el cumplimiento de los supuestos de irregistrabilidad alegados y resolvió que los signos pueden coexistir pacíficamente. De acuerdo con la resolución, los signos no son confundibles porque presentan diferencias gramaticales amplias y pueden distinguirse en el mercado.

"Si bien los signos comparados Prodicia / Prodia comparten cierta semejanza, comparten algunas partículas en su extensión, analizándolos en su conjunto se encuentra que cada uno de los signos cotejados cuenta con elementos adicionales que generan que al ser transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación", definió la entidad.

Por último, en la decisión se determinó que las diferencias en las secuencias vocálicas de cada signo permiten entender que no son marcas iguales y por lo tanto, no se encuentran impedimentos para este registro.

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