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viernes, 22 de octubre de 2021

La solicitante aseguró que el cliente promedio podrá distinguir entre ambas marcas al momento de realizar la compra de los productos

La marca de automóviles Toyota Motor Corporation se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con la intención de registrar la marca Crown (nominativa), para distinguir productos comprendidos en la categoría 12 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota automóviles y sus partes estructurales.

Ante esta solicitud, la sociedad Importadora Andina de Repuestos S.A.S. presentó un escrito de oposición alegando que vulnera sus derechos, en la medida en que reproduce en su totalidad su marca registrada Crown.

Bajo la misma línea, la opositora señaló que hay un riesgo de confusión en el consumidor medio alto, ya que este puede encontrar en el mercado de motocicletas repuestos y accesorios para motocicletas y para automóviles con la misma nominación. “Puede pensar que son del mismo empresario”, puntualizó.

En contraposición, la defensa solicitante señalo que no existe riesgo de confusión directa entre las marcas, debido a que los clientes se especializan al momento de comprar carros o motocicletas, y “tendrán en cuenta la marca del fabricante, el año de fabricación, el tipo de motor, entre otros aspectos, pues de ellos se derivarán factores como la calidad y garantía del producto”. Esto, apuntó, implica que no exista asociación entre ambas, porque el consumidor podrá diferenciar entre los productos para motocicletas y aquellos para automóviles.

LOS CONTRASTES

  • José Jerez socio director derecho corporativo y propiedad intelectual en Caéz Muñoz Mejía Abogados

    "La Superindustria haciendo un correcto uso de los criterios de conexión competitiva , fundamenta su negación en el registro solicitado por Toyota, en el hecho que los consumidores podrían presentar un confusión indirecta, generando asociación entre el producto solicitante y el opositor".

Luego de un análisis comparativo, la SIC concluyó que los signos pueden generar riesgo de confusión por tratarse de marcas idénticas. Además, subrayó que hay posibilidad de que los productos de ambas marcas sean ofrecidos por los mismos empresarios y “no pueden coexistir en el mercado sin generar confusión en el consumidor”, sentenció.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Importadora Andina de Repuestos y negó el registro de la marca Crown (nominativa), de Toyota Motor Corporation.

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