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jueves, 7 de abril de 2022

Servicios Especializados de Anestesia y Reanimación Sedar argumentó que el signo solicitado genera confusión con su marca registrada

La Corporación Alberto Arango Restrepo - Ceder se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marcas Ceder (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en las clases 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota educación, servicios científicos y orientación psicológica, respectivamente.

Luego de la solicitud, Servicios Especializados de Anestesia y Reanimación Sedar presentó oposición contra la clase 44 argumentando que el signo solicitado genera confusión con su marca registrada, Sedar.

Teniendo esto en cuenta, señaló que las marcas Sedar son reconocidas por la prestación de servicios médicos, por lo tanto, si una marca que presta los mismos servicios tiene similitudes con la palabra que tiene más fuerza de su nombre, generaría de inmediato confusión en los consumidores, que podrían pensar que se trata de marcas con orígenes de la misma empresa.

Dentro del término concedido, Corporación Alberto Arango Restrepo - Ceder dio respuesta a la oposición argumentando que ya tiene varios registros con la expresión, Ceder, en las mismas clases en las que se encuentra la marca Sedar, por lo que ambas pueden coesxistir pacíficamente en el mercado, en la medida en que los consumidores diferencian una marca de la otra, sin que se presenten un riesgo de confusión.Además, la solicitante agregó que las expresiones generales de ambas marcas tienen dos significados diferentes que permiten su distinción.

Luego de su análisis, la SIC concluyó que, pese a que se evidencian algunas coincidencias entre ambos signos, por cuanto comparten algunos grafemas, no existe similitud que pueda generar confusión en el público consumidor, debido a que cuentan con elementos conceptuales que los hacen diferentes.

LOS CONTRASTES

  • José JerezAbogado de Cáez Muñoz Mejia

    “De manera acertada, la SIC declara infundada la oposición ya que, aunque se comparten grafemas, la similitud no puede generar error en el consumidor por diferencias conceptuales”.

“El signo solicitado a registro, Ceder, significa dar, transferir o traspasar a alguien una cosa, acción o derecho; mientras que el elemento nominativo Sedar, contenido en los signos fundamento de oposición, y con el cual el observante argumenta la similitud de los signos, significa apaciguar, sosegar o calmar algo o a alguien”, indicó la entidad.

Por las razones anteriormente expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición presentada por Servicios Especializados de Anestesia y Reanimación Sedar y concedió el registro de Ceder.

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