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miércoles, 3 de junio de 2020

El signo solicitado logró demostrar que tenía elementos distintivos que permitían diferenciarlo de otras marcas

Hay palabras que suelen asociarse a ciertos servicios y productos con mayor facilidad, por ello, los empresarios a veces las adoptan para nombrar sus marcas. Por ejemplo, en esta ocasión, la compañía Bien Pensado solicitó el registro de Sencillo, Conciso y Clarito.

Con este, se pretendía identificar servicios de educación, asesoría y consultoría, entre otros de las clases 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, la compañía de comunicaciones Claro presentó su oposición y señaló que el signo que se pretendía registrar incurría en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al ser confundible con su marca.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Claro es una expresión con múltiples significados que, al analizar los signos sin descomponer la unidad integral del conjunto marcario, no hay similitud y/o conexidad competitiva”.

“De permitirse el registro de la marca Sencillo, Conciso y Clarito, en cuyo aspecto visual se resalta la expresión Clarito que es una reproducción del elemento característico de la familia de marcas, los consumidores innegablemente la asociarán como una marca de Claro”, señaló la oposición.

Además, argumentó que dada la composición de las marcas en pleito se evidenciaba que el signo solicitado tenía similitudes ortográficas y fonéticas que incrementaban el riesgo de confusión en el mercado por parte de los consumidores o asociación al origen empresarial. Finalmente, Claro señaló que existía conexidad competitiva entre los productos o servicios que ambas marcas identificaban.

“Es evidente que existe relación entre ellos puesto que los servicios del signo solicitado se encuentran cubiertos por la descripción de servicios que identifican las marcas opositoras”, concluyó.

Por su parte, Bien Pensado respondió a los argumentos de la opositora y señaló ante la Superindustria que su signo contaba con más expresiones y no solo con la palabra ‘clarito’. También, dijo que la palabra claro era genérica y lo que diferenciaba la familia de marcas era el elemento gráfico, especialmente, las tres rayas que acompañan la letra O de Claro.

Respecto a esto, la solicitante señaló que no había riesgo de confusión entre los signos y que debido a que no eran similares no era necesario estudiar si había o no conexidad competitiva.

Para finalizar el caso, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad y encontró que cada signo contaba con elementos distintivos que permitían diferenciarlos en el mercado. Por ello, al no existir riesgo de confusión se le otorgó el registro a la marca Sencillo, Conciso y Clarito y se declaró infundada la oposición interpuesta por el operador Claro.

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