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Marcas

Stradivarius no impidió el registro de la marca Stradaddy ante la Superindustria

Pese a que la marca colombiana Stradaddy no respondió las objeciones de Stradivarius, la SIC le otorgó registro de marca

22 de julio de 2020

Jonathan Toro


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca española Stradivarius, propiedad del Grupo Inditex y preferida por un gran porcentaje de los consumidores jóvenes del país, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de ejercer oposición frente a la intención de Alexandra Estrada Gil de registrar la marca Stradaddy, para comercializar artículos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, de prendas de vestir.

Por su parte, Stradivarius argumentó que la intención de registrar la marca colombiana Stradaddy ponía en conflicto el entendimiento de los elementos representativos de la firma española, pues dicho signo reproduce en su totalidad los elementos que componen la ya registrada marca de ropa y no son suficientes los elementos conexos que las pueden diferenciar.

Si bien dentro de la representación simbólica y ortográfica de las marcas existen similitudes, Stradaddy incorpora elementos distintivos que pueden disipar los conflictos de identificación del consumidor. Su logotipo caracterizado por pingüinos y la terminación “addy” en su nombre de marca serían suficientes para romper con cualquier tipo de vinculación sugerida por el consumidor.

Sin embargo, Stradivarius insistió en que las similitudes fonéticas generadas por la palabra “Strad”, presente en el inicio de las dos marcas y correspondiente a 40% de la composición total del nombre, recaerían en la imposibilidad de diferenciar los productos ofrecidos por las dos compañías y en asociaciones indebidas dentro del mercado.

Por otro lado, la marca española añadió dentro de su argumentación ante la SIC que sumado a las similitudes ya expuestas, Stradaddy intentaba distinguir con su nombre los mismos productos que ellos comercializan en el mercado, prendas de vestir, que se encuentran contempladas en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, lo cual era conflictivo para la empresa española.

LOS CONTRASTES

  • José Luis Jeréz Abogado Caéz Muñóz Mejia

    "La SIC manifiesta acertadamente que no existe similitud entre los signos ya que tanto el elemento gráfico como la cadena consonántica y vocálistica son disímiles"

Pese a que la representante de la marca Stradaddy no respondió a los argumentos presentadas por Stradivarius en el tiempo estipulado por la SIC, esta le concedió el registro de marca y declaró infundada la oposición del grupo español por considerar que no había motivo suficiente para concederle la protección.

Según la SIC, la compañía española comprende un grupo o familia de productos que gozan de todo reconocimiento dentro del mercado nacional y el registro de la marca Stradaddy no representaba ningún riesgo ya que el símbolo registrado era diferente.

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