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Marcas

Superindustria no concedió el registro del diseño industrial de Fajas MyD

A las solicitudes de registro del titular de Fajas M&D presentó oposición la empresa Manufacturas Model Internacional SAS

04 de junio de 2019

Alexis Posso


Lingerie sits on branded hangars inside the boutique at the Wolford AG manufacturing facility, in Bregenz, Austria, on Wednesday, March 23, 2016. Founded in 1950 and today employing around 1,600 people, Wolford designs and manufactures a variety of women's hosiery, selling through its own boutiques and shops within department stores worldwide. Photographer: Lisi Niesner/Bloomberg
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El organismo regulador de las marcas en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), negó el registro de dos modelos de fajas presentados por la empresa Fajas Myd Posquirúrgicas S.A.S, al considerar que no aportaban valores de novedad frente a modelos previamente registrados.

A las solicitudes de registro del titular de Fajas M&D presentaron oposición las empresas Manufacturas Model Internacional SAS., W.R.L. Marketing SAS y Fajas Lady SAS; todas del sector de las confecciones.

Este clúster de indumentaria especial buscó apoyo en el bufete de abogados Sergio Cabrera, cuyo socio Eduardo Cabrera Gordillo, se encargó de llevar el caso.

Los modelos presentados por Fajas MyD, denominados simplemente Blusa y Faja, fueron estudiados a detalle por los especialistas de la Dirección de Nuevas Creaciones de la Superindustria, brazo encabezado por María José Lamus Becerra y que se encarga de evaluar este tipo de casos.

De acuerdo con lo dicho por la Superindustria y según lo dispuesto en el Artículo 113 de la Decisión 486, “se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.”

En adición a esto, en el Artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se indica que “serán registrables diseños industriales que sean nuevos”, según reafirmó la SIC.

La Dirección de Nuevas Creaciones examinó de forma integral los diseños presentados, comparándolos de forma “exhaustiva” con las pruebas entregadas por las empresas opositoras que dieron cuenta de la similitud de los diseños.

Sobre el tema, el abogado encargado del caso como representante de los opositores, Eduardo Cabrera Gordillo, dio su punto de vista.

“En forma acertada, la Dirección de Nuevas Creaciones de la SIC juzgó la novedad de los diseños industriales solicitados denominados fajas, comparando las creaciones de forma en materia de fajas aportadas en las diferentes oposiciones por múltiples fabricantes nacionales”, señaló Cabrera.

El experto también aseveró que “las pruebas aportadas fueron determinantes para demostrar la ausencia de novedad, en cuyos casos al cotejar las formas, quedó demostrado que eran unas solicitudes de diseños industriales de fajas con carencia del requisito esencial de la novedad. Las sociedades opositoras, entre ellas, las marcas Ann Cherry y Fajas Salomé lograron demostrar con éxito, que las fajas solicitadas habían sido accesibles al público con anterioridad a la solicitud.”

Este caso resulta valioso, expresó el jurista, porque da cuenta de la importancia de la distintividad de un signo o producto que pretende ser registrado.

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