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Marcas

Volvo Penta se opuso al registro de Fullgauge Penta ante la SIC, pero no lo detuvo

La marca solicitante se defendió y argumentó que la palabra "Penta" es una expresión común y no puede ser distintiva de una marca

30 de julio de 2025

Sara Ibañez Pita

Signo Opositor

Signo Solicitante


Volvo Penta se opuso al registro de Fullgauge Penta ante la SIC, pero no lo detuvo
Volvo
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Al despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, llegó una solicitud de Full Gauge Electro Controles Ltda., para registrar su nueva marca Fullgauge Penta en la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende aparatos e instrumentos de medición de temperatura.

Volvo Trademark Holding AB llegó a las mismas oficinas para oponerse al trámite y sustentó que el signo solicitante reproduce “conceptual, ortográfica y fonéticamente parte de sus elementos distintos”. Aseguró que los términos “full” y “gauge” significan “completo” y “medidor”, respectivamente, y una marca que describe la función de sus productos no puede considerarse distintiva.

También argumentó que “el hecho de que haya una reproducción de gran cantidad de la marca opositora (Penta) genera una impresión fonética idéntica” y provocaría que el consumidor asocie este nuevo signo con la empresa registrada.

La marca solicitante respondió y sustentó que aunque ambos signos comparten el término “Penta”, es una expresión genérica que significa “cinco” y no puede atribuirse como distintiva de la oposición.
En su defensa, señaló que la existencia de palabras adicionales en ambos signos, “Volvo” y “Fullgauge”, permiten que la secuencia de vocales y consonantes de ambas marcas sea diferente y se pronuncien distinto.

LOS CONTRASTES

  • Angela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual
  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Analizando en conjunto el signo solicitado, contiene elementos adicionales que aportan distintividad, generando una impresión diferente en el público consumidor”.

Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, confirmó que “el signo solicitado Fullgauge Penta si bien comparte una semejanza con la marca registrada Volvo Penta, contiene elementos adicionales que aportan distintividad, generando una impresión diferente en el público consumidor al ser pronunciados y transcritos”.

En el estudio de registrabilidad, la dirección determinó que ambas marcas son de naturaleza nominativa y estableció que, a pesar de que existen semejanzas, cada uno cuenta con elementos adicionales que generan impresiones dispares. Señaló que no hay un factor que pueda inducir al error a los consumidores y su coexistencia no generaría riesgo de confusión ni de asociación.

También se refirió con respecto a la solicitud de Volvo Trademark Holding AB de traer a colación casos anteriores y confirmó que la Superindustria no está obligada a pronunciarse siempre en el mismo sentido, pues sus posiciones pueden variar dependiendo de sus interpretaciones de las normas aplicables. Como resultado, declaró infundada sus causales de oposición y concedió el registro de Fullgauge Penta.

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