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Judicial

ABC de los puntos que debe tener en cuenta Colombia luego del fallo

Debe haber un acuerdo entre los dos países para que puedan respetar y garantizar los derechos de pesca de la comunidad

21 de abril de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Internacional de Justicia dio lectura del litigio por la presunta violación de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe, a lo que, según los resultados, el fallo presentó un buen balance para Colombia, según el agente de Colombia Carlos Gustavo Arrieta.

Esto principalmente porque la Corte señaló que no se incumplió el fallo de 2012, ya que Colombia habría estado adelantando acciones de patrullaje aéreo y marítimo con el fin de salvaguardar sus intereses nacionales en materia de defensa o delitos relacionados con el tráfico de drogas.

¿Qué debe hacer Colombia?

Primero, debe reformar el Decreto del 2013, que debe regular la zona contigua integral. “La armada puede ejercer unos derechos territoriales en las 12 millas náuticas desde San Andrés y los cayos que habían sido reconocidos en el 2012 únicamente para temas sanitarios, aduaneros y de migración”, expresó el profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, Enrique Prieto-Ríos.

Además, Colombia puede entrar a la zona económica nicaragüense, aunque no puede ejercer actividades de control frente a las actividades que ahí se realicen.

Frente a los derechos de pesca, el país no pudo probar exactamente los derechos que tenía la comunidad raizal frente a la zona marítima que se tenía, sin embargo, destacó que algunos derechos de la comunidad sí deben ser reconocidos. "La corte aceptó nuestra presencia, nuestros derechos de navegación y de pesca, pero sobre todo el hecho de que los dos países deben hacer acuerdos para la protección de la población raizal”, agregó el representante Raizal Joseph Jessie.

Así que, la pesca puede seguir realizándose, sin embargo, debe llevarse a cabo dentro de las 12 millas náuticas establecidas desde la costa de San Andrés o en tal caso de pasarse de los límites debe solicitarse el permiso al gobierno de Nicaragua.

En resumen, el país debería abstenerse de explotar recursos, ya sea pesqueros o en cuanto a tierra en esa zona, ya que es una zona exclusiva de la economía de Nicaragua. Además de reformar el decreto del 2013, donde se delimita la zona contigua y también debe entablar diálogos con el gobierno nicaragüense para garantizar los derechos de pesca de la comunidad Raizal.

“En práctica el gobierno colombiano ha cumplido con ese fallo, así que lo más probable es que continúe cumpliendo parcialmente. La Dimar seguirá dando permisos de pesca y acompañando a esos buques que dan permiso de pesca con fragatas de la armada” expresó Enrique Prieto.

Ahora, en tal caso de que Colombia no cumpla con el fallo de la Corte, el órgano encargado para hacer esta sentencia sería el Consejo de Seguridad.

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