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martes, 7 de junio de 2022

La decisión fue tomada por el soborno a la jueza Ligia del Carmen Hernández y pasará al Tribunal Superior de Bogotá tras la apelación

La semana pasada cerró, en el ámbito judicial, con la anulación de la primera condena contra Carlos Mattos por los sobornos en el denominado 'Caso Hyundai', sin embargo, el juzgado 11 penal de conocimiento de Bogotá profirió la segunda condena por soborno a funcionarios judiciales, en el otro caso que tenía abierto.

En la decisión de hoy, relacionada con el soborno a la jueza Ligia del Carmen Hernández, el juzgado condenó a Mattos a 94 meses de prisión (siete años y 10 meses), una multa de 175 salarios mínimos y una inhabilidad de 42 meses para ejercer cargos públicos. Sin embargo, por su aceptación de los cargos por el delito de cohecho, la pena quedó en 70 meses y 27 días de cárcel (cinco años y 10 meses), 131 salarios mínimos mensuales de multa y una inhabilidad de 108 meses.

El juzgado, además, no concedió la solicitud de trasladar al condenado desde la cárcel de máxima seguridad de Cómbita a una unidad militar, y negó la posibilidad de que pague la pena en prisión domiciliaria. La defensa apeló la decisión, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá deberá pronunciarse en segunda instancia.

La anulación de la primera condena

El Tribunal Superior de Bogotá anuló la semana pasada la otra condena, de nueve años y cinco meses de prisión, y devolvió el caso al juzgado, por considerar que "para acceder a la rebaja de la pena en caso de allanamiento o hacer procedente el preacuerdo, debe reintegrar por lo menos 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegurar el recaudo del remanente".

Hace un mes, un juez había sentenciado a Mattos por los delitos de cohecho y daño informático a 11 años y cuatro meses de prisión, sin embargo, teniendo en cuenta la rebaja de la sexta parte de la pena por haber aceptado los cargos, quedó finalmente en nueve años y cinco meses, pero la defensa apeló la decisión.

El Tribunal, al estudiar la apelación, recordó que si el delito conllevó a un incremento patrimonial el condenado debe reintegrar al menos la mitad de tal aumento y asegurar el recaudo del resto y señaló que es deber de la Fiscalía establecer si, efectivamente, la conducta tuvo tal consecuencia.

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