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  • César Gonzáles Muñoz

jueves, 20 de junio de 2013

¿Es obligación que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos de organizar y mantener actualizado el Sistema Único de Información SUI y del informe del inicio de actividades al RUP´s?

Esta Oficina Jurídica, con el propósito de señalar el criterio jurídico unificado de esta Superintendencia en lo concerniente a la información que los prestadores de servicios públicos están obligados a entregar a los usuarios y al público en general, en relación con sus actividades, ha señalado lo siguiente: “Para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control asignadas a esta Superintendencia, así como para el ejercicio de las funciones de otras autoridades, entre ellas las que corresponden a las comisiones de regulación, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información - SUI. A través de este sistema, la Superintendencia de Servicios Públicos puede solicitar a los prestadores de servicios públicos información relativa a la propiedad de la empresa y su participación accionaria. Pero además de esta información, el inciso 3 del artículo 15 de la C. P. prescribe que: “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. Como se dijo, en el caso de la Superintendencia de Servicios Públicos, esta información es distinta de la que se exige para la función prevista en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
 
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