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lunes, 11 de octubre de 2021

El fallo menciona que no se incurre en delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia sea efectuada por un médico

La Corte Constitucional publicó una sentencia sobre la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte frente a la eutanasia para pacientes no terminales en Colombia.

Dichas disposiciones se dictaron el 23 de julio de este año, ampliando los casos de las personas que pueden acceder a ese derecho.

El fallo menciona que no se incurre en delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia "(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

La decisión de la Corte exhorta al Congreso para que avance en la protección del derecho a morir dignamente, con el fin de eliminar las barreras que existen al momento de acceder a dicho derecho.

De hecho, la sentencia señala que mantener el requisito de ser un paciente con una enfermedad terminal "desconoce la autonomía del paciente que desea terminar su vida porque se encuentra en condiciones extremas, que le producen un sufrimiento intenso, y que se oponen a su concepto de vida digna".

El documento también señala que este requisito puede llevar a que una persona padezca de un trato "inhumano, cruel y degradante porque la somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indefinida".

La Corte reiteró que la autonomía y el consentimiento son fundamentales en cuanto al derecho a morir dignamente en momentos en los que se enfrenta a circunstancias extremas y se necesita de la medicina para terminar con el sufrimiento intenso.

Cabe mencionar que para activar el derecho las entidades de salud deben considerar tres puntos importantes con relación a la aplicación de la eutanasia.

En primer lugar, debe haber una verificación de un estado de intenso sufrimiento psíquico o físico. Luego, el paciente debe realizar una declaración anticipada de voluntad para presentarla ante la entidad sobre su deseo de eutanasia, que debe ser una decisión libre e informada.

El último punto es la pertinencia del Comité Científico Interdisciplinario, el cual deberá estudiar la solicitud hecha por el paciente.

A continuación podrá descargar el documento completo de la sentencia

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