El ‘Potenciador del remojo’ no es un lema que pertenezca a Clorox

The Clorox Company solicitó registrar el lema ‘Potenciador del remojo’ para vincularlo a la marca ‘Clorox Ropa Color’, sin embargo, la empresa Brinsa S.A., dueña de Blancox, se opuso a la petición por causales distintivas y descriptivas que la Superintendencia de Industria y Comercio halló fundadas.
Dadas las circunstancias, la compañía Brinsa, se opuso al lema porque la reglamentación marcaria y de slogans, establece que es irregistrable un lema o una marca que describa información inherente del producto que se comercializa.
La empresa opositora, la cual fue defendida por la firma José Lloreda Camacho & Abogados, aseguró que Clorox, estaría incumpliendo el artículo 135 de la decisión 486 de la Comunidad Andina.
Hay que aclarar, que el artículo 135, en su parágrafo E, habla de la nulidad de los registros cuando un signo esté inmerso en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos para los cuales ha de usarse dicha marca.
En esta línea legal, el bufete opositor, manifestó que la expresión ‘Potenciador del remojo’ es un término descriptivo y por lo tanto no puede solicitar un derecho exclusivo sobre estas expresiones.
Con esta explicación sobre la incapacidad de una empresa para apropiar términos, Camacho & Abogados sostuvo su tesis señalando que, un consumidor promedio no tendría que hacer mayor esfuerzo para entender que se trata de blanqueadores y detergentes que potencializan el remojo, por lo tanto es una característica propia del producto.
En cuanto a la distintividad, el bufete opositor, argumentó que el lema no tiene elementos adicionales que le otorguen características diferenciadas con otros productos que compitan en el mercado, especialmente en una misma estantería. En respuesta a estas oposiciones, la empresa Clorox, la cual estuvo defendida por la firma Brigard & Castro, contraargumentó que el lema ‘Potenciador del remojo’, consiste en un conjunto de elementos imposibles de calificar como algo exclusivamente descriptivo de los productos de la clase tres internacional de Niza.
Hay que aclarar, que dicha clase comprende productos con preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, desengrasar y raspar.
Sumado a esto, el abogado Juan Pablo Cadena, quien es el apoderado del registro, dijo que el lema cuenta con elementos que le otorgan distintividad y le permiten al consumidor identificar un origen empresarial especifico, que en este caso sería The Clorox Company. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió hallar fundados los argumentos presentados por la empresa Brinsa, y negó el registro del lema de Clorox.
Según la entidad, el lema solicitado carece de distintividad frente a las otras marcas y además calificó de ‘absurdo’, sustraer ese vocablo para convertirlo en uso excluyente y en beneficio de un privado.
No contentos con los resultados, apelaron la decisión de la Superintendencia y sustentaron qué existen marcas que al parecer denotan descripción, pero tienen distinción, por ejemplo, ‘FAB Poder Acelerador’ ‘Potenza’ y ‘Suavitel Adiós al Planchado’.
Inclusive, Cadena manifestó que “el lema no describe el producto sino la clase en la que fue registrada la marca”. No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio, reafirmo su decisión anterior, e hizo hincapié en el artículo 135, especialmente en los parágrafos E y B, los cuales determinan la distintividad y la descripción de los registros.
Ya perdidas las dos instancias jurídicas para registrar el lema, se espera una posible apelación en el Consejo de Estado.
Antecedentes Clorox se opuso al registro del lema comercial “perfuma tu hogar, perfuma tu vida” de Fraganti. La decisión fue tomada luego de que la oficina de la SIC concluyera que el lema no incurre en el causal de irregistrabilidad contenido en el literal e) del artículos 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
El registro del lema había sido pedido inicialmente por la empresa Béisbol de Colombia S.A.S. mediante el Formulario Único de Registro radicado el 7 de octubre del 2011 para distinguir productos de la marca Fraganti, que están dentro de la categoría 3 de la Clasificación Internacional de Niza, (Preparaciones para limpiar y raspar ropa).
Las Opiniones
Jairo Acosta
Jurista Experto en Marcas y Propiedad Intelectual de Soluciones Jurídicas
“El hecho de que la firma tenga una marca registrada en la clase tres internacional de Niza, no quiere decir que puede registrar lemas que describan la misma, puesto que la clasificación es la naturaleza del producto, y por ende, hablaría directamente de ella”.
Hernán Ruíz
Abogado Experto en Propiedad Intelecutal Industrial y Marcas Notorias
“Estoy de acuerdo con los fundamentos resueltos en la SIC, puesto que la expresión ‘Potenciador del remojo’ está incurriendo en el incumplimiento del artículo 135 de la decisión 486 de la Comunidad Andina, es decir, hay una descripción del producto”
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