Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 2 de enero de 2023

Utilizar la reputación ajena de una marca cabe dentro de las sanciones que protege la normativa para la protección industrial

Un mercado ‘sano’ es aquel en donde las organizaciones pueden competir sin ninguna traba, para que demuestren el potencial que generan dentro de los consumidores y cual de estas empresas es la más acta. Sin embargo, en varias ocasiones, diferentes compañías u empresarios empiezan a manipular información e incumplen con la ley de competencia desleal que ha establecido la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

¿De qué trata esta normativa y cuál es su propósito y las sanciones que se interponen?

El abogado socio de la firma Seneor Abogados, Eduardo Guzmán, explica que la ley de competencia desleal tiene como propósito “sancionar a los comerciantes que actúan de mala fe para aumentar su participación en el mercado, mantenerlo o eliminar la competencia, se sanciona cualquier conducta que sea contraria a la buena fe este tipificada o no”. Además, agregó que todo acto que sea de “mala fe” será multado.

En la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio explica en qué consiste esta ley y cómo puede proteger también a la propiedad industrial. La SIC menciona que esta normativa tiene dos propósitos principales y uno segundario. El primero, como lo explicó Eduardo Guzmán, funciona para garantizar la libre competencia económica y el otro es para garantizar la leal competencia económica. Otra función que demostró esta ley es proteger la propiedad industrial, ya que las denuncias que se presentan ante un juez dan una sentencia económica para la correspondida protección de los productos o reputación de las organizaciones.

La Superindustria explica que esta medida se encuentra regulada en la Ley 256 de 1996, en donde se exponen un listado de los diferentes actos de competencia desleal los cuales serán sancionados y penalizados a las organizaciones o empresarios que incurran en estas.

¿Cuáles son los actos de competencia desleal?

El artículo 10 de la ley de competencia desleal dice que los actos de confusión son aquellos “comportamientos que ponen al consumidor en situación de falta de claridad en relación con el producto o el servicio que se le está ofreciendo, de manera que esto podría llevarlo a situaciones indeseables como la de adquirir un producto pensando que se trata de otro, o en situación en que tiene claridad sobre lo que adquiere, pero piensa que quien se lo vende es otro empresario”. Esto presenta un riesgo para las marcas, ya que los consumidores podrían comprar un producto de una marca diferente a la original, pensando que se trata de la misma, solo por tener elementos similares.

El artículo 12, actos de descrédito, expresa que cuando una competencia de alguna organización comienza a dar información pública errónea sobre algún empresario o empresa, los responsables serán multados por manchar la reputación de la compañía y habrá un cese definitivo de las divulgaciones falsas.

El artículo 13, actos de comparación, es cuando algunas personas u organizaciones comparan a las empresas utilizando información falsa y que no corresponde a la realidad. Las analogías solo están permitidas entre los empresarios siempre y cuando la información sea veraz y concuerde con la empresa, por lo que si es falsa estaría rompiendo la ley de competencia desleal.

El artículo 15, actos de explotación de la reputación ajena, es cuando una organización empieza a utilizar la imagen y posicionamiento que ha construido alguna empresa dentro del mercado, para que esta gane su propio espacio dentro de los consumidores, utilizando la “buena” imagen de la compañía afectada.

Por último, el artículo 16, actos de violación de secretos, es cuando una organización o un grupo de empresarios rompe el acuerdo de confidencialidad que se ha pactado con anterioridad y empiezan a divulgar los secretos al público, haciendo perder el valor que generaba la compañía afectada con este secreto. Es como si alguien empezara a divulgar la receta de la Coca-Cola que está guardada bajo un acuerdo confidencial.

Para todos aquellos que incurran en las acciones anteriormente mencionadas, tendrán que pagar multas económicas, se dará orden al empresario que hizo estas medidas para que quite toda publicidad que causó afectaciones dentro del mercado y se solicitará una indemnización de los perjuicios causados con el acto de competencia desleal. Sin embargo, todo dependerá del juez encargado de interponer las sanciones.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.