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Actualidad

Generali no pudo registrar su marca Genesii

18 de octubre de 2016

Xiomara Mera


Reuters
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Aunque al publicarse la solicitud ninguna empresa presentó oposición, la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, encontró que en el Registro Nacional de Propiedad Industrial se encuentra registrada la marca Genesis, la cual pertenece a las empresas Genesis Banca de Inversión S.A.S y Genesis Gestión de Fondos de Inversión Ltda.

Ante este hallazgo la funcionaria procedió a hacer el estudio de registrabilidad de conformidad como lo estipula la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina, que tuvo en cuenta no sólo si había similitudes ortográficas y fonéticas, sino que también analizó que tipo de productos amparaban cada una de las marcas.

En cuanto a la forma como se escriben y se pronuncian las marcas, Lamus encontró que “al apreciarlos en conjunto, se denota que el signo solicitado reproduce la estructura gramatical del elemento esencial de las marcas previamente registradas y pese a las variaciones realizadas, estos cambios no permiten establecer una clara diferenciación entre ellos”.

De lo anterior se concluyó que las marcas podrían fácilmente causar confusiones entre los consumidores promedio, por lo cual ahora era indispensable saber en que clase de la clasificación internacional de Niza se encontraban los productos y servicios que cada una de ellas identifican. 

“El sistema de propiedad industrial permite que, en ocasiones, ciertos signos similares e incluso casi idénticos puedan ser registrados. Sin embargo, una de las condiciones que se plantean para que esto sea posible consiste en que la clase en la cual deben ser inscritos corresponda a bienes o servicios distintos. En caso contrario procede una causal de irregistrabilidad”  explicó Édgar León, profesor principal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

La marca solicitada buscaba identificar un servicio exprés de indemnizaciones en seguros generales, ubicados en la clase 36 de la clasificación internacional de Niza; mientras que los signos previamente registrados amparan negocios financieros; negocios monetarios y gestión para la consecución de fondos para inversiones, estaban en las clases 36 y 35 respectivamente.

De acuerdo a lo anterior, la Superindustria expresó que “en el caso concreto, es clara la conexión competitiva existente entre los signos confrontados, en la medida en que los dos gozan de la misma estructura y características, dejando esto como consecuencia que el público consumidor se confunda”.

Debido a esto Lamus tomó la decisión de negar la petición hecha por Generali Colombia. Ahora, la Aseguradora aún tiene una segunda carta y en caso de no estar de acuerdo puede apelar.

Antecedentes

Para los casos de registros en los que no se presentan oposiciones, la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina dispone que a “ la Oficina Nacional Competente le corresponde realizar el examen de registrabilidad, que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no hubiesen oposiciones; por ende, la Autoridad Competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen”.

La opinión

Édgar León
Profesor de la Universidad del Rosario

“El sistema de propiedad industrial permite que ciertos signos similares puedan ser registrados. Para que esto sea posible deben corresponder a productos y servicios inscritos en clases diferentes”.

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