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  • Andrea del Pilar Mancera

jueves, 21 de febrero de 2013

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos disciplinarios al exalcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub, por aparente participación indebida en política al influir en la contienda electoral a la Presidencia de la República del 20 de mayo de 2010. Cabe resaltar que contra este auto no existe recurso alguno.

Los hechos se centran en que al acompañar al entonces candidato Germán Vargas Lleras, la ciudadanía de Barranquilla podía percibir que el burgomaestre lo estaba apoyando en sus aspiraciones proselitistas.

Char, quien se desempeñó como alcalde distrital de Barranquilla desde el primero de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, se reunió en las instalaciones del ente territorial el 14 de abril de 2010 con Germán Vargas Lleras, quien se encontraba inscrito como candidato a la Presidencia de la República por el partido político Cambio Radical. Posteriormente salió acompañado a caminar por el Paseo Bolívar de la ciudad, siendo este hecho registrado por un noticiero del canal Regional Telecaribe, medio de comunicación en el que el candidato realizó pronunciamientos, en compañía del entonces mandatario, portando la camiseta alusiva a su campaña política, comprometiéndose con la capital atlanticense, mencionando a la bancada del partido Cambio Radical y convocando a los ciudadanos a que lo acompañaran esa noche al sitio denominado “Tanganazo”.

Con su conducta, presuntamente se vulneró la Constitución Nacional y la Ley Disciplinaria en su artículo 48, más aún cuando pertenecían al mismo partido político, pues fue bajo las banderas y aval de Cambio Radical que se postuló y fue elegido como alcalde distrital de Barranquilla Char Chaljub. Para la Procuraduría, el entonces mandatario estaba en la obligación de conocer las normas específicas que regulan los deberes, obligaciones y prohibiciones propias de su función y ejercicio de la misma, entre las que se encuentra el de acatar la Constitución, debiendo ceñir sus actuaciones al mandato legal y por el contrario le estaba vedado tener participación en política.

Sanción
De otro lado, el Ministerio Público confirmó en fallo de segunda instancia la decisión de suspender e inhabilitar por el término de diez meses a Juliana Andrea Correa Castro, en su condición de personera del municipio de Andes en Antioquia para la época de los hechos. Se da cuenta de cinco quejas de distinta índole interpuestas por ciudadanos y de requerimientos elevados por la Procuraduría Provincial de Andes ante el despacho de la expersonera para ejercer supervigilancia administrativa a las referidas quejas, que no fueron atendidos oportunamente, a pesar de la insistencia de los solicitantes. El órgano de control logró demostrar que la disciplinada actuó con voluntad para violar los deberes y las prohibiciones consagradas en la ley, sin tener consideración por los usuarios que reclamaban sus servicios como representante de los intereses.

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