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Actualidad

Nuevas perspectivas de inversión para el “Mercado Global Colombiano”

10 de agosto de 2013

Isabel Torres


Asuntos Legales
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Este documento surge a raíz del Decreto 1827 de 2012 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que modificó el Decreto 2555 de 2010 respecto de los inversionistas autorizados para invertir en sistemas de cotización de valores del extranjero, y amplió el espectro de inversionistas autorizados para adquirir y vender acciones listadas en el “Mercado Global Colombiano” (MGC).

Este documento surge a raíz del Decreto 1827 de 2012 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que modificó el Decreto 2555 de 2010 respecto de los inversionistas autorizados para invertir en sistemas de cotización de valores del extranjero, y amplió el espectro de inversionistas autorizados para adquirir y vender acciones listadas en el “Mercado Global Colombiano” (MGC).

¿Qué es el MGC?

Un sistema de negociación de valores mediante el cual inversionistas locales, a través de intermediarios de valores locales, pueden adquirir y vender valores extranjeros listados en una bolsa de valores o sistema de negociación fuera de Colombia, y que no estén inscritos en el “Registro Nacional de Valores y Emisores” (RNVE). Es decir, que no estén listados en Colombia.

¿Cuál es su marco jurídico?

El Decreto 3886 de 2009, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, desarrolló el parágrafo segundo del artículo 7º de la Ley 964 de 2005, que contiene las disposiciones aplicables al listado, negociación, registro, custodia, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores extranjeros en sistemas de este tipo. Asimismo, estableció que las operaciones realizadas sobre estos valores constituyen intermediación en el mercado de valores.

Dado que las inversiones en el MGC constituyen operaciones de compra y venta de valores extranjeros, el régimen cambiario aplicable está incorporado en la Resolución 8 de 2000, el Decreto 2080 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2009 principalmente.

En relación al régimen tributario, y dado que actualmente se encuentran listadas exclusivamente acciones (valores de renta variable), resulta aplicable el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, que señala como no constitutivas de renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable. Sin perjuicio de ello, estos valores están sujetos a los impuestos establecidos en el país de origen.

Finalmente, cabe señalar que el Reglamento General y Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y el Reglamento de Operaciones del DECEVAL contienen las disposiciones complementarias relacionadas con la inscripción y negociación de valores del MGC; la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor; y las normas que regulan lo relacionado con las características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes a ese tipo de inversión.

¿Cómo se categorizan los inversionistas bajo la legislación colombiana?

El Decreto 2555 de 2010 dispone que son “inversionistas profesionales” quienes acrediten un patrimonio igual o superior a 10.000 SMMLV y al menos una de las siguientes condiciones:

-          Ser titular de un portafolio igual o superior a 5.000 SMMLV

-          Haber realizado directa o indirectamente mínimo 15 operaciones durante un período de 60 días calendario, cuyo valor agregado sea mínimo 35.000 SMMLV.

También ostentan esta calidad quienes (i) estén certificados como profesionales del mercado de valores, (ii) sean organismos financieros extranjeros; (iii) multilaterales o (iv) entidades vigiladas por la SFC.

Cualquier otra persona natural o jurídica que no acredite lo anterior pertenece a la categoría de “Cliente Inversionista”.

¿Cuál fue el cambio introducido por el Decreto 1827 de 2012?

Autorizar expresamente a los Clientes Inversionistas para adquirir y vender valores listados en sistemas como el MGC. Esto implica que hoy en día cualquier colombiano puede acceder a las ventajas de invertir en acciones emitidas por compañías de nivel global que, hasta el momento, no se encuentran listadas en Colombia.

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