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  • Colprensa

jueves, 21 de mayo de 2015

"No encuentra razón la Sala sobre datos corcenientes a la violación de normas de competencia desleal, pues las actuaciones se desarrollaron fuera del contrato acordado entre las partes", dijo en la lectura de fallo el magistrado ponente Germán Valenzuela. Y agregó, "se condena en costas a la apelante (ETB), para la cual el magistrado fija como agencia en derecho la suma de $15 millones". 

Así las cosas, se resuelve un conflicto judicial que duró dos años, con el que ETB había pedido una indemnización por $37.000 millones, por los posibles perjuicios causados por esa supuesta competencia desleal. 

La historia de la disputa entre ambas compañías comenzó en 2002 cuando firmaron un contrato de “colaboración empresarial” para producir, comercializar y distribuir el directorio telefónico de Bogotá. Según el acuerdo, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá era la encargada de poner su base de datos, mientras que Carvajal estaría dedicada a su distribución y comercialización. 

Pero el acuerdo, que tenía una vigencia de 10 años con posibilidad de prórroga, terminó en 2012 y con varias diferencias entre ambas empresas. Carvajal Información tras este divorcio decidió lanzar un nuevo directorio al mercado llamado Guía Telefónica Azul. Ante esto, la ETB instauró una demanda por “actos de competencia desleal” en contra de su antiguo socio, ya que las similitudes entre las Páginas Amarillas y la Guía Telefónica Azul saltaban a la vista, señalaba la demanda. 

Por su parte, los representantes de Carvajal expusieron que se cumplió con el 100% de sus obligaciones, incluida la base de datos con la que se desarrollaba el negocio, pero ETB incurrió en un error conceptual. 

Reiteraron que las Páginas Amarillas no se hacen con base de datos de teléfonos, si no con la suma de los avisos de los clientes que libremente quieren pagar para anunciarse en su directorio. 

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