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  • Juliana Nándar Beltrán

miércoles, 15 de mayo de 2013

Los derechos de acceso a la justicia y a obtener una decisión judicial dentro de un término razonable, finalmente, parecen garantizarse con el nuevo Código General del Proceso.

El Código General del Proceso, estatuto que sustituirá al Código de Procedimiento Civil, tiene como uno de sus principios rectores la tutela judicial efectiva, derecho fundamental que comprende la prerrogativa de toda persona de acceder a la justicia para obtener una respuesta pronta y de fondo a la reclamación de sus derechos, con las garantías propias del debido proceso, y a través de la obtención de una sentencia motivada, congruente y fundada que sea efectivamente cumplida.

El derecho a la tutela judicial efectiva ha sido ampliamente reconocido por las altas Cortes, pero dada la congestión judicial, la falta de inmediación del juez con las pruebas y el incumplimiento de los términos judiciales, no ha sido efectivamente cumplido por los jueces. Cabe entonces estudiar cómo el nuevo Código propone mecanismos para su materialización en los procesos de la jurisdicción ordinaria.

La violación al principio de celeridad, entendido como el derecho a que los trámites procesales se desarrollen dentro de los términos legales y logren su finalidad, así como la garantía de tener un proceso sin formalidades superfluas y prerrequisitos para acceder a la jurisdicción, han sido dos de las garantías de la tutela judicial efectiva que más difícilmente han logrado cumplir los despachos judiciales. Por ello, el nuevo Código impone mecanismos (gran parte provenientes de las leyes de descongestión que le precedieron) para agilizar el proceso civil y eliminar requisitos innecesarios para acceder a la justicia. En ese sentido, entre muchos mecanismos, este Código:

a. Simplifica los requisitos para la interposición de la demanda al: (i) implantar el expediente electrónico; y (ii) emplear mecanismos tecnológicos, como el correo electrónico, para notificaciones.

b. Facilita la activación y desarrollo del proceso al: (i) imponer la obligación al juez de dar a la demanda el trámite correspondiente, aunque haya sido indicada una vía procesal inadecuada; (ii) eliminar la causal de nulidad por falta de jurisdicción y competencia. Cuando un juez sin jurisdicción tramite un proceso, debe declarar la falta de esta, pero todas las actuaciones procesales realizadas serán válidas y el juez competente que asuma el proceso deberá retomarlo donde se encontraba; (iii) adoptar un proceso oral mediante audiencias bajo dirección del juez. Si este no asiste durante su celebración, se genera nulidad de la respectiva actuación. La inasistencia injustificada de las partes tiene como consecuencia que se presuman ciertos los hechos de la demanda o la contestación susceptibles de confesión, y, salvo que se requiera de otras pruebas, el juez, dentro de la misma audiencia, puede dictar sentencia; y (iv) imponer un término perentorio de un año para fallar en primera instancia, y de seis meses en segunda.

A pesar de los objetivos del Código, quedan muchos retos por superar para que su desarrollo sea efectivo como herramienta para combatir la mora y congestión judicial.

Dentro de ellos se destacan la capacitación a jueces y funcionarios judiciales en herramientas y conocimiento suficientes para enfrentar un sistema procedimiento predominantemente oral; la estructuración de un programa tecnológico que cumpla con los objetivos y requerimientos de la administración de justicia; la creación de un método de retroalimentación que, efectiva y oportunamente, recoja las críticas y dificultades que se presenten con la implantación del Código, para realizar los cambios operacionales y técnicos necesarios; y en especial la implementación de una oficina de apoyo judicial, la creación de protocolos de gestión y de un sistema técnico que permita redistribuir la carga de procesos y agilizar su fallo. Solo con la implementación de estos mecanismos, la tutela judicial efectiva pasará de ser un derecho válido a ser efectivamente protegido.

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