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sábado, 1 de julio de 2023

Ya es sabido que el Covid-19 transformó el modo de vivir e interactuar en sociedad, y la administración de justicia no es caso aparte. Al respecto, la Ley 2213 de 2022 consagró el uso de las tecnologías de información y las comunicaciones como una realidad durante “la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso”.

Hablando de la jurisdicción penal ordinaria, la virtualidad se convirtió en la regla general al momento de realizar audiencias, sin importar su naturaleza. En relación con el juicio oral y la práctica probatoria, pese a que la Ley en mención establece la posibilidad de que el juez, a motu proprio, disponga la práctica presencial de la prueba, o que alguna de las partes así lo solicite, la gran mayoría de las audiencias se realizan de manera virtual.

El uso de la tecnología ha traído diversidad de beneficios. En mi experiencia, ha existido mayor tasa de realización de audiencias, menores gastos para los usuarios y abogados, así como mayor utilización de herramientas digitales e internet al momento de ejercer la abogacía.

Y, por qué no decirlo, atender audiencias mediante la virtualidad, desde la oficina o lugar de trabajo, resulta legítimamente más cómodo que verse obligado a trasladarse hasta los complejos judiciales, que están pobremente capacitados y dotados. Muchos de estos complejos no cuentan con suficientes salas de audiencias, no disponen de herramientas tecnológicas, tampoco de espacio para trabajo con testigos y poderdantes. Más aún, muchos no están habilitados para personal con alguna discapacidad de movilidad, y en distintos juzgados no hay acceso idóneo a señal de celular o internet, y no hay sala de espera mientras es hora de realizar la audiencia que corresponda, entre otras distintas características que los litigantes conocemos y padecemos.

No obstante, la virtualidad también ha traído dificultades que entran en tensión con las bases teóricas de la práctica probatoria en la audiencia de juicio oral. En el sistema procesal penal colombiano, con tendencia acusatoria, es esencial que, entre otros aspectos, el juez pueda percibir de manera directa el testimonio espontáneo de los testigos; que estos estén aislados de fuentes de información externas y que el juez no sea contaminado con información que no ha sido admitida como prueba.

Resultado de cómo se ha venido aplicando la virtualidad en las audiencias de juicio oral en donde hay práctica probatoria, no es claro que el juez pueda apreciar el testimonio en su integridad, incluyendo la expresión no verbal; que el testigo esté libre de interferencias o que el juez no conozca de información que no ha sido incorporada como prueba al momento en que se comparten pantallas.

En este contexto, recientemente se ha conocido que la Corte Constitucional proferirá la Sentencia C-134 de 2023, la cual restauraría la presencialidad de los juicios orales. Con ello, se busca subsanar las posibles falencias que la virtualidad ha traído de cara a los fundamentos y estructura del juicio. Por un lado, esto traerá retroceso y volveremos a complejidades ya superadas de la presencialidad. Pero, por otro lado, podría traer ventajas frente a la protección de los cimientos dogmáticos del sistema penal con tendencia acusatoria.

Queda esperar que el discernimiento de la Corte sea el correcto y que diferencie las circunstancias que ameritan volver a la presencialidad de aquellas bajo las cuales la virtualidad sigue siendo jurídicamente viable.