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viernes, 22 de febrero de 2019

Diversas reacciones ha suscitado el cambio en los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, puestos en marcha con la expedición la Resolución 0312/19 que derogó la Resolución 1111/17 y que hoy, nos anima a repensar el deber de protección en el trabajo.

Con salubristas preocupados y empleadores aliviados, conviene hacer un poco de memoria. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es un compromiso regional reconocido por la Comunidad Andina de Naciones, concebido con el propósito de materializar los esfuerzos por elevar el nivel de protección a los trabajadores, para a su vez, conseguir el sueño del trabajo decente (Decisión CAN 584/04).

Este propósito tiene como eje central una palabra que en castellano tiene un fuerte mensaje, “gestión”; que acompañada de la palabra “sistema” nos convoca a la acción. Por ello el sistema de gestión es cíclico, se sustenta en indicadores, en la identificación de las oportunidades de mejora y en el cumplimiento de objetivos que redunden en la prevención y mitigación de los riesgos para que a su vez, haya menos accidentes y menos enfermedades laborales.

En Colombia, la rígida regulación devino en burocracia y en barreras administrativas con listas de chequeo infinitas, que desvían el objetivo del sistema de gestión; pues los empleadores encaminan sus esfuerzos a cumplirle a la ARL y al inspector del trabajo y no se enfocan en la efectiva protección y prevención de los riesgos.

Además de lo anterior, otra de las barreras atribuidas a la derogada Resolución 1111/17, era la igualdad formal con la que se exigían las obligaciones sin distinguir el número de trabajadores, ni el tamaño de la empresa, asunto que parece corregir la Resolución 0312/19, norma que además modificó nuevamente, los plazos de cumplimiento para los empleadores.

La nueva reglamentación exige de forma diferente a los empleadores por el nivel de riesgo -I, II y III de un aparte y IV y V de la otra-. Por el número de trabajadores que empleen, dividiendo los estándares mínimos por grupos de 1 a 10, de 11 a 50, y más de 50 trabajadores; distinguiendo especialmente al empleador rural, bajo el concepto de las Unidades de Producción Agropecuaria, quienes cumplirán “lo mínimo” con tres ítems: i) identificar los peligros, ii) desarrollar actividades de prevención y, iii) proteger la seguridad y salud de las personas que desarrollan actividades productivas.

Otro cambio importante es la exigencia de que las ARL hagan asesoría presencial a todos sus afiliados y como no, la implementación de la telemedicina ocupacional para las regiones más apartadas.

Ahora, cumplir documentalmente lo mínimo, no es cumplir. La nueva reglamentación lo dice alto y claro cuando en el artículo 23 advierte que la implementación de los estándares mínimos no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes.

En suma, en una primera aproximación parecería que cambiamos para no cambiar, pues en la práctica los empleadores tienen todas las obligaciones vigentes por vía de “las otras normas” del Sistema de Riesgos Laborales; entonces, a la luz de los estándares mínimos de la Res. 0312/19, el inspector verificará preventivamente dichos mínimos, pero exigirá en investigación de un accidente de trabajo o querella, las otras normas. Hay que estar atentos pues, dura lex sed lex.