Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Paula Camacho Henao

martes, 26 de febrero de 2019

La facultad de testar no es absoluta en Colombia. El ordenamiento jurídico contiene normas de orden público a las que todo testamento debe ajustarse. Así mismo, la ley sanciona con la indignidad de suceder a los herederos en virtud de ciertas acciones u omisiones. Recientemente, el Congreso de la República, mediante la promulgación de las leyes 1893 y 1934 de 2018, modificó algunas normas del Código Civil que regulan la materia.

¿En qué consisten los cambios a la libertad testamentaria introducidos?

La Ley 1934 de 2018 eliminó la cuarta de mejoras y aumentó la porción de libre disposición del testador. Anteriormente, el testador debía asignarle al menos la mitad de sus bienes a sus herederos forzosos y un cuarto adicional de la herencia podía ser asignado a uno o varios de sus descendientes a título de mejoras, mientras que la porción de libre disposición correspondía a 25% de la masa herencial. Con la eliminación de la cuarta de mejoras, el testador tiene mayor libertad por cuanto la única obligación es disponer de 50% para sus herederos forzosos que en casi todos los casos son los hijos, y a falta de hijos los padres por partes iguales y 50% restante pasa a ser de libre disposición y puede ser asignado a cualquier persona natural o jurídica.

¿Qué pasa cuando el causante haya realizado donaciones durante su vida a alguno de sus herederos forzosos?

La ley contempla que las donaciones realizadas por el causante a alguno de sus herederos se incluyen en la porción de la herencia que le corresponde, salvo que en el testamento o en la escritura pública de donación, el causante haya dejado constancia de que la donación o legado debe imputarse a la porción de libre disposición.

¿Cómo acogerse al nuevo régimen testamentario?

La Ley 1934 de 2018 entró en vigencia el 1° de enero pasado y le será aplicable a los testamentos depositados en notaría a partir de esa fecha. Los testamentos de fecha anterior al primero de enero seguirán regulados por las normas previas.

¿Cuáles son los cambios en las causales de indignidad sucesoral?

La Ley 1893 de 2018 que rige desde el 24 de mayo pasado, adicionó tres causales de indignidad sucesoral a las cinco contempladas en el artículo 1025 del Código Civil. Las causales primera a quinta señalan la indignidad sucesoral del heredero que (i) cometió homicidio sobre el causante, (ii) atentó contra la vida, el honor o los bienes del causante; (iii) no socorrió al causante en estado de demencia; (iv) por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria o le impidió testar; y (v) ocultó un testamento del difunto. La causal sexta, determina la indignidad para suceder a quien abandonó debiéndole alimentos al difunto. La causal séptima predica la indignidad para suceder a quien cometió un delito de violencia intrafamiliar en contra del causante. Por último, la causal octava sanciona con indignidad cuando se haya abandonado y se haya omitido prestar las atenciones necesarias al causante, estando este último en situación de discapacidad. Si bien la aplicación de alguna de estas causales es limitada por su naturaleza restrictiva, se evidencia el interés de proteger el núcleo familiar, especialmente al adulto mayor quien en ocasiones es la víctima de estas conductas.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.