La Comunicación Común advierte desde un principio qué asuntos deberán ser comunes a todas las oficinas, cuáles no deberán serlo y qué oficinas no adoptarán estas directrices, bien sea por que contrarían sus normas internas (Suecia, Dinamarca y Noruega), o porque simplemente decidieron no acogerse a aquéllas (Italia, Francia y Finlandia).
Entonces, ¿Qué prácticas serán comunes?. Respecto de la prioridad marcaria se realiza la siguiente pregunta, ¿es una marca en B&N y/o en escala de grises respecto de la cual se reivindica prioridad, idéntica a la misma marca a color? La respuesta es no. La Comunicación en este punto establece que una marca previamente registrada en B&N no podrá ser reivindicada como prioridad para efectos del registro en su versión a color, salvo que las diferencias en los colores o en los contrastes de las sombras sean insignificantes. Al punto, resulta claro entonces que un titular de marca en Colombia, no podrá reivindicar prioridad sobre su registro colombiano en B&N para efectos de solicitar posteriormente el mismo registro a color en la CE, salvo que aplique la excepción ya mencionada.
En relación con las causales de irregistrabilidad relativas en materia de oposiciones, se hace la siguiente pregunta: ¿es una marca previamente registrada, en B&N o en escala de grises, idéntica a la misma marca en su versión a color?. La respuesta es no, salvo que las diferencias en los colores sean insignificantes; entendiendo como diferencias insignificantes aquellas que un consumidor razonablemente observador solo podrá detectar bajo una comparación simultánea de las marcas, es decir, teniendo ambas marcas frente a sí, en un mismo momento. Tenemos entonces que la fuerza de un argumento para oponerse a una solicitud de registro a color, con base en una marca idéntica, en B&N, podrá verse disminuida por cuanto la diferenciación de “color Vs. B&N” será visto como un punto a favor del solicitante, a menos que, aplique la excepción mencionada sobre las diferencias insignificantes en los colores que han variado.
Finalmente, y respecto de la prueba de uso de una marca, se pregunta: ¿es el uso de una versión a color de una marca registrada en B&N o en escala de grises (o viceversa) aceptado para efectos de probar uso genuino? Al respecto, advierte la Comunicación que un cambio en el color no altera el carácter distintivo de la marca, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: los elementos nominativos y figurativas coincidan y sean los elementos principales del signo; los contrastes de las sombras sean respetados; el color o la combinación de colores no posean un carácter distintivo por sí mismos; y el color no sea uno de los factores principales que contribuyan al carácter distintivo de la marca.
Los primeros efectos directos de la Comunicación son evidentes. Los titulares de marcas en la CE deberán revisar con cuidado sus portafolios, especialmente aquellos que están fuertemente compuestos de diseños en donde los colores son importantes. Las versiones en B&N de estas marcas ya no tendrán un amplio espectro de protección, y ahora será necesario su registro a color, por cada versión que exista de la marca, implicando entonces más gastos en registros a nivel comunitario, que desafortunadamente no tendrán la misma fuerza probatoria en todas las jurisdicciones de la CE, pues como se advirtió, no todas las oficinas de marcas aceptaron adherirse a estas directrices.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp