Producto de lo anterior, se ha dado un mayor desarrollo a la actividad energética frente a los yacimientos no convencionales y costa afuera (Offshore); confiriendo un interesante margen normativo principalmente a través la ley 1530 de 2012, Decreto 1616 de 2014, resolución No. 048 de 2015 y Decreto 2682 del mismo año, expedidos por los Ministerios de Minas y Comercio respectivamente.
De lo anterior, en las actividades costa afuera - offshore- se deben indicar dos aspectos relevantes:
Perspectiva frente al aumento de reservas de gas natural y petróleo.
Con ocasión del latente riesgo de disminución de las reservas de recursos energéticos no renovables que no superan los nueve años, el Ministerio de Minas y Energías en su labor de búsqueda y proyección energética, ha establecido que en las áreas costa afuera, Colombia tiene una gran reserva superior a los diez mil millones de barriles.
Dichas reservas, no han sido aprovechadas en debida forma, debido a los sobrecostos que traen consigo la exploración y explotación de hidrocarburos offshore para las empresas del sector.
II. Algunos beneficios para los inversionistas
Pese a esto, las prenotadas disposiciones han consagrado beneficios contractuales y tributarios para los inversionistas, de los cuales destacamos los siguientes:
(i) Ampliación de plazos de exploración y producción;
(ii) Creación de zonas francas fuera de costa;
(iii) Ingresos de bienes de capital para la exploración sin aranceles ni IVA;
(iv) Tarifa impuesto de renta del 15%;
(v) Impuesto CREE 9% y
(vi) Exclusión de la sobretasa al impuesto CREE.
Aun con lo anterior, es claro que los inversionistas interesados en iniciar actividades offshore deben cumplir con algunos lineamientos legales a saber:
1- Vigencia contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos;
2- Realización de inversión por una cuantía igual o superior a ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes;
3- Crear y mantener como mínimo treinta nuevos empleos directos;
4- Área sobre la cual recae la solicitud, debe ser la asignada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos;
5- Si no corresponde a un área continental o insular no es requisito que espacio sea continuo o inferior a 20 hectáreas;
Finalmente, no asombra las grandes expectativas que se tienen frente a la exploración y explotación offshore en Colombia, y es que no demerita el esfuerzo que están haciendo los Ministerios de Minas, Comerció, Hacienda y otros entes gubernamentales ante la gran apertura energética que trae consigo ésta actividad que en todo caso permite a Colombia estar a la altura de los grandes en el sector energético.
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