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  • Grace García

martes, 10 de junio de 2014

Bajo esta forma de criminalidad se permite el lavado de activos, existe una altísima afectación a la libre y leal competencia en el mercado golpeando a toda la economía y de paso la generación de empleo, la producción nacional y las importaciones legales.

En todos los puertos del país se adelanta una lucha contra este flagelo; sin embargo, no es desconocido que tal lucha implica encarar problemas de corrupción, de orden público y, en general, de seguridad pública. Un ejemplo son las llamadas “caravanas de la muerte”, en las que los policías que se encuentran en la zona de control pueden ser arrollados sin ninguna consideración. Toda esta problemática dificulta la persecución y el efectivo control aduanero. 

Los sectores afectados en la economía son casi todos, pues el contrabando no distingue industrias. Así se destaca que este delito aqueja los sectores de alimentos, farmacéutico, hidrocarburos, aceites, confecciones, calzado, licores, cigarrillos, autopartes, cemento y electrodomésticos. Ello sin mencionar que una de las situaciones con las que tienen que lidiar las autoridades y las industrias son las abismales diferencias en materia de precios con Venezuela, lo que genera que no resulte fácil dicho control. 

Otro gran inconveniente es el tráfico ilegal de productos falsificados, de los cuales posteriormente se invade el mercado nacional afectando altamente a sus titulares, pues este tampoco distingue marcas y desafortunadamente las medidas en frontera previstas para esta clase de situaciones no son tan efectivas como el Decreto 4540 de 2006 lo presagiaba. 

Es por ello que la política de Estado se ha venido encauzando para tomar medidas suficientemente efectivas, integrales y coercitivas en la lucha anticontrabando. De la mayor importancia es el proyecto de ley 094 de 2013 que cursa actualmente en el Congreso de la República, impulsado por el Ministerio de Hacienda y el de Comercio, radicado el 18 de septiembre de 2013, ley con la que se pretende armonizar la normatividad existente y otorgar herramientas a partir de ella para todos los actores de la mencionada lucha.

No solamente dicha ley contiene herramientas penales o aduaneras, sino que pretende que los instrumentos abarquen todas las áreas del ordenamiento jurídico involucradas. Se pretenden cambios en materia de conductas delictivas, planteando modificaciones a los siguientes tipos penales: básico de contrabando, el favorecimiento y el fraude aduanero. De la mayor importancia es la expresa referencia del contrabando como conducta primigenia del lavado de activos. Así mismo, el concierto para delinquir y un tipo de comercialización de productos estratégicos para la economía nacional, involucrando otra clase de bienes.

Herramientas procesales, normas de carácter comercial, administrativas, interinstitucionales y de cooperación internacional son contempladas en este proyecto, al lado de la ampliación de facultades para la Polfa y la Uiaf.   

La conclusión que de acá se deriva es sobre la importancia de la actualización y armonización del ordenamiento jurídico a efectos de lograr una política eficaz contra las conductas que afectan a todos los miembros de un país. Pero además de que las autoridades puedan fortalecerse en herramientas y conocimientos,  que las normas sanciones resulten más agresivas, es necesaria una verdadera conciencia ciudadana en la materia. 

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