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Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Cambio en la posición sobre la prima en colocación de acciones

26 de enero de 2015

Juan José Castaño Trujillo

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

1. ¿Qué es la prima en colocación de acciones o superávit de capital?

Por definición, la prima en colocación de acciones o cuotas es el mayor valor pagado sobre el valor nominal de los aportes, entendiendo por valor nominal aquel que los accionistas decidieron asignar a cada una de las acciones en el momento de la constitución en los estatutos. En otras palabras la prima en colocaciones, es la parte correspondiente al aporte que sobrepasa el valor nominal de cada una de las acciones que se están emitiendo. Adicionalmente hay que señalar que en términos contables la prima es una de las cuentas que componen el patrimonio de una compañía.

La prima en colocación de acciones es una cuenta que cobra importancia en el momento en que se emiten acciones por un valor superior al nominal, de forma que, el valor nominal por acción en la emisión, se registra como capital suscrito y el excedente de dicho valor, como prima en colocación de acciones o cuotas según el tipo social del que se esté hablando. Este mecanismo permite el reconocimiento del mayor valor de una compañía en el momento en que se va a realizar la emisión de acciones. 

2. ¿Cuál era la posición reiterada de la Superintendencia de Sociedades en relación con este tema?

Basándose en normas de carácter tributario, la Superintendencia de Sociedades consideraba la prima en colocación de acciones como un dividendo, es decir, como utilidades, y por lo tanto, susceptible de ser distribuida entre los socios o accionistas. Señaló al respecto, que la prima debía seguir las normas sobre dividendos en cuanto a su capitalización y absorción de pérdidas.

 En este sentido, en reiteradas ocasiones mencionó que la prima era distribuible total o parcialmente sin sujetarse a las  reglas previstas en la legislación comercial para la disminución de capital (artículo 145 del Código de Comercio).

3. ¿Cuál es la nueva posición de la entidad?

Teniendo en cuenta la reforma tributaria del año 2012 (Ley 1607 de 2012), la Superintendencia de Sociedades ha reconsiderado su posición acerca de la naturaleza de la prima en colocación de acciones, y ha concluido correctamente que, la prima en colocación de acciones o cuotas es parte del aporte entregado por el socio o los accionistas a la compañía y por tanto debe seguir las reglas del capital y no las de las utilidades sociales.

4. ¿Según esto, qué se puede hacer con la prima?

Teniendo en cuenta la nueva posición de la Superintendencia de Sociedades, la prima en colocación de acciones o cuotas puede mantenerse como superávit de capital y capitalizarse. 

Adicionalmente, se puede disminuir con efectivo reembolso de aportes pero la disminución de esta cuenta patrimonial con efectivo reembolso de aportes, deberá seguir las normas comerciales sobre esta materia. En tal sentido la compañía debe carecer de pasivo externo o que sus activos sean el doble del pasivo externo una vez hecha la reducción, u obtener autorización expresa y por escrito de los acreedores. 

De cumplir con lo anterior se deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia de Sociedades salvo que la compañía se encuentre dentro del régimen de autorización general establecido por la Superintendencia de Sociedades en la Resolución 4850 de 2012, el cual señala qué sociedades se encuentran autorizadas para realizar una disminución de capital y por tanto no requieren de autorización previa por parte de dicha entidad.

Teniendo en cuenta que la prima sigue las normas sobre capital, con ésta se puede enjugar pérdidas de ejercicios anteriores, esto es una disminución de capital sin efectivo reembolso de aportes. 

Es importante señalar que solamente se puede adelantar en el evento en que la compañía se encuentre en causal de disolución por pérdidas, como un mecanismo para enervar la causal mencionada.

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