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Comercial y de la empresa


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Consideraciones sobre la fusión con sociedades extranjeras

17 de julio de 2020

Juliana Becerra

Asociada de M&A de DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La emergencia sanitaria y las medidas de confinamiento decretadas con ocasión del covid-19 han generado para las empresas la necesidad de buscar alternativas legales que les permita sobrevivir. Es entonces pertinente pensar en los procesos de integración de sociedades, tales como las operaciones de fusión, como una alternativa loable para las empresas más impactadas por la pandemia.

Esta modalidad de concentración empresarial ofrece bondades económicas y jurídicas para las empresas involucradas en la fusión, tales como el mejoramiento de la eficiencia económica y la reducción de los impactos negativos generados por recesiones económicas.

¿Qué es una fusión?
De acuerdo con Francisco Reyes Villamizar, la fusión significa la unión estrecha de sociedades, de manera que solo subsista una persona jurídica que absorbe los patrimonios de las otras sociedades participantes de la operación. Esto es, la disolución sin liquidación y consolidación de los patrimonios de una o varias sociedades en la absorbente, para que la sociedad absorbente o la sociedad que se constituye asuma todas las obligaciones y derechos de la sociedad absorbida.

¿Es posible la fusión entre sociedades nacionales y extranjeras en Colombia?
A la luz del ordenamiento jurídico colombiano es posible la fusión entre una sociedad extranjera y una sociedad colombiana, según la cual la sociedad extranjera absorba a la colombiana, y se dé como resultado el establecimiento de una sucursal en Colombia para que no solo continúe desarrollando el objeto social de la sociedad colombiana, sino para que también asuma sus obligaciones.

¿Es posible llevar a cabo una fusión internacional, en donde la sociedad absorbida es colombiana sin el establecimiento de una sucursal en Colombia por parte de la sociedad extranjera?
La Superintendencia de Sociedades en diferentes pronunciamientos ha establecido que el establecimiento de una sucursal en este tipo de fusiones es necesario toda vez que la sociedad absorbente necesariamente debe continuar con el desarrollo de la actividad social de la sociedad colombiana.
Si el objetivo de la sociedad extranjera no es continuar desarrollando el objeto social de la nacional, la fusión no es el mecanismo legal adecuado para alcanzar dicho objetivo.

¿Qué legislación debe ser aplicada en las fusiones entre sociedades nacionales y extranjeras?
Al respecto, con base en los Tratados Internacionales de Derecho Civil y Comercial firmados en Montevideo en 1889, la capacidad de las personas jurídicas, la forma y los tipos de contrato social, así como sus reformas, deben observar la ley vigente de la jurisdicción donde hayan sido reconocidos como tales o tengan sus domicilios contractuales.

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