El auge de la innovación y nuevos desarrollos ha venido acompañado de una creciente conciencia acerca de la importancia de proteger las nuevas creaciones por vía de la Propiedad Intelectual. Con lo anterior, la posibilidad de obtener una Patente de Invención la cual permita proteger estas creaciones de usos no autorizados por parte de terceros se ha vuelto una opción cada vez más atractiva para investigadores y empresarios.
No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que no todas las nuevas creaciones son susceptibles de ser protegidas por esta vía, por lo que se hace importante entender cuáles son las llamadas excepciones de patentabilidad y que mecanismos alternativos existen para proteger aquellas creaciones que encajen en las excepciones mencionadas.
¿Qué excepciones de patentabilidad existen en Colombia?
Las excepciones a la patentabilidad en Colombia, y con ello la definición de aquellas nuevas creaciones que no podrán ser protegidas por medio de una Patente de Invención, están dadas por los artículos 15, 20 y 21 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y se clasifican en: i) Creaciones intelectuales que no son consideradas por esta Decisión como invenciones, y ii) Creaciones intelectuales que pese a ser consideradas invenciones se encuentran excluidas de ser patentables.
¿Cuáles son las creaciones que no son invenciones?
Partiendo del principio según con el cual las patentes son otorgadas a invenciones nuevas, inventivas e industrialmente aplicables, las siguientes creaciones intelectuales al no ser consideradas invenciones por la Decisión Andina se encuentran per se excluidas de ser protegidas por medio de una patente de invención:
•Descubrimientos y teorías de carácter científico y métodos matemáticos, metodologías y planes para ejercer actividades intelectuales o económico-comerciales, juegos y formas de presentación de información,
•Seres vivos y material biológico en su estado natural, así como procesos biológicos naturales,
•Obras literarias y artísticas,
•Programas de computador.
¿Cuáles son las invenciones que se encuentran excluidas?
Las siguientes creaciones si bien son consideradas invenciones a la luz de la Decisión Andina, han sido catalogadas como no patentables:
•Invenciones cuya explotación comercial atente contra el orden público, la moral, la salud o la vida de las personas o animales,
•Los métodos de diagnóstico o de tratamiento aplicados a seres humanos o animales,
•Los usos o segundos usos dados a un determinado producto o procedimiento ya patentado.
¿Qué mecanismos alternativos de protección hay?
Si bien la propiedad intelectual ofrece diversas alternativas de protección, el mecanismo idóneo para obtener la protección de aquellas creaciones intelectuales que involucran información la cual tiene un valor comercial para su titular y no pueden ser patentadas es el secreto empresarial. A través de esta herramienta los titulares de la información adoptarán todas las medidas tendientes a mantener la misma en secreto, tales como: suscripción de acuerdos de confidencialidad, implementación de medidas de seguridad en cuanto al acceso y conservación de dicha información, entre otros. Por otra parte, aquellas creaciones relacionadas con programas de computador así como las obras de carácter artístico o literario podrán protegerse por medio de derechos de autor. Adicionalmente, todo tipo de productos, procedimientos, métodos, servicios etc.…, podrán protegerse a través de una marca que otorgue un posicionamiento y reconocimiento en los mercados correspondientes.
¿Cuál es el alcance de ellos?
Una invención patentada se encontrará protegida durante un término de 20 años no prorrogables, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. Una vez vencido el término anterior la invención pasará a ser de dominio público.
Por su parte el secreto empresarial, al no estar sujeto a ningún término de duración, otorga una protección indefinida en el tiempo, la cual se mantendrá siempre que el titular de la información protegida logre mantenerla en secreto. Por lo anterior, siempre que se tomen y se mantengan las medidas efectivas de seguridad tendientes a garantizar la confidencialidad de la información protegida, la protección otorgada por el Secreto Empresarial podrá perdurar en el tiempo tanto como el titular de la información lo desee.
En relación con los programas y obras protegidas por medio de los Derechos de Autor, la protección de las mismas se extiende durante el tiempo que dure la vida de su titular más 80 años adicionales y, por su parte, una marca registrada ofrece a su titular una protección de 10 años contados a partir del registro de la marca con la posibilidad de solicitar la renovación de la misma por periodos iguales sucesiva e ilimitadamente.
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