Asociado coordinador de Cáez Muñoz Mejía

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jueves, 1 de abril de 2021

El art. 5° del Decreto 806 ha generado debate, como se presentó en anterior consultorio. Como 2° parte se abordarán i) la indebida interpretación de los jueces en aplicar la norma, y ii) la posible existencia de un exceso ritual manifiesto.

¿Pueden los jueces dar un tratamiento distinto a una misma situación?

En el artículo 5° del Decreto 806 no existe distinción alguna entre el otorgamiento de poderes especiales por los nacionales y por personas ubicadas en el extranjero, como si lo hacen los artículos 74 y 251 C.G.P. Así mismo, en las consideraciones del decreto no se estableció expresamente éste escenario. Sin embargo, en dichas consideraciones se expresa que la crisis se experimenta a nivel mundial (Hoja 11).

Es decir, al no existir una distinción o diferenciación expresa en la norma frente a los poderes otorgados en Colombia como en el Extranjero, debe aplicarse el principio general del derecho de completitud de la norma (“Donde la ley no distingue, no le es permitido al interprete hacerlo”). Por lo tanto, contrario a la aplicación que han efectuado los jueces de la norma bajo el argumento consistente en que el Decreto no suspendió ni derogó los apartes respectivos del artículo 74 y 251 del C.G.P, debe concluirse que la norma de emergencia sustituyó integralmente las normas anteriores.

Han olvidado los jueces observar los arts. 10 y 11 de la Ley 527 de 1999 junto con la presunción de buena fe (Art. 83 C.P. 1991). Si se interpretan estas normas en conjunto y armónicamente con el art. 244 del C.G.P., emerge la conclusión: El apoderado está interesado en obtener el poder especial que lo faculta desde el correo electrónico de su cliente independientemente de su ubicación en el mundo, y el mensaje de correo como adjuntos deben presumirse auténticos sin necesidad de otros trámites físicos.

Aportando el respectivo poder especial por e-mail, con la prueba de la existencia y representación legal respectiva (Art. 85 - C.G.P.), siendo éste el medio digital dispuesto por el decreto, donde no existen fronteras ni la noción de “nacional” o “en el exterior”, los trámites de autenticación, apostilla o presentación ante cónsul pierden toda utilidad y propósito, al menos, durante la vigencia del Decreto 806.

¿Los trámites previstos en el CGP, al ser exigidos bajo vigencia del Decreto 806, son exceso ritual manifiesto?

La corte constitucional define el exceso ritual manifiesto como la situación en la que “el funcionario judicial, por un apego extremo y una aplicación mecánica de las formas, renuncia conscientemente a la verdad jurídica objetiva. Por lo tanto, si el artículo 5° del Decreto 806 no distingue en su aplicación y los mensajes de datos se presumen auténticos, sumado a que la situación vivida a nivel mundial implica que trámites presenciales como la apostilla y la presentación ante cónsul constituyan un peligro para el otorgante del poder, estaríamos frente a una negación por exceso ritual manifiesto al acceso a la administración de justicia. Esta es la oportunidad para efectuar un llamado a los intérpretes y aplicadores de la norma para rescatar las finalidades perseguidas por el Decreto 806, y aplicar la norma en el sentido en que más materializa el acceso a la justicia.

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