José Francisco Mafla-Socio Aduanas y Comercio Exterior Brigard & Urrutia

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jueves, 12 de agosto de 2021

El Gobierno Nacional dio un paso en la promoción de la industria del cannabis medicinal con la expedición del Decreto 811 de 2021. Este es el resultado de una serie de conversaciones entre el Gobierno, los gremios y empresas, quienes han solicitado reiteradamente modificaciones a la normativa sobre cannabis medicinal, especialmente para eliminar la prohibición de exportación de flor seca, la cual efectivamente desaparece gracias al Decreto 811.

¿Cómo beneficia el Decreto 811 a la industria del cannabis medicinal y a la economía colombiana?

El Decreto 811 de 2021 es una de las estrategias del Gobierno para reactivar la economía, donde se actualiza la regulación en materia de cannabis para fines medicinales y científicos, a la vez que reconoce a esta industria como una de las más prometedoras, con un potencial de exportador de US$17.700 millones. El Decreto pretende desarrollar dicho potencial, especialmente con el uso del cannabis para fines industriales.

El Decreto dota de mayor competitividad a la industria colombiana pues fortalece la investigación científica del cannabis, incentiva la transportación de derivados por parte de la industria farmacéutica en zonas francas y aclara la regulación frente a la fabricación de productos alimenticios.

El levantamiento de la prohibición de exportación de flor seca de cannabis es un cambio esencial para la industria y un gran incentivo, especialmente teniendo en cuenta que esta materia prima, que según Asocolcanna representa 50% de las ventas de la industria en el mercado internacional, puede ahora ingresar y ser transformada en las zonas francas.

¿Cuáles son los principales avances del Decreto 811 en materia de licencias para uso de cannabis?

El Decreto 811 permitió la dinamización de la industria del cannabis medicinal y equilibró la balanza fortaleciendo la regulación sobre las licencias para su uso. El Decreto contempla siete tipos de licencias, dentro de las cuales está la nueva licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo.

Con ella se permite la trazabilidad de este tipo de cannabis, que posteriormente será transformado en derivados y productos médicos o industriales. Adicionalmente, el Decreto amplía el término de las licencias de 5 a 10 años y establece que las licencias otorgadas deben ser operativas, so pena de ser canceladas.

¿De qué manera podrían beneficiarse los empresarios de cara a la nueva reglamentación sobre cannabis medicinal?

El Decreto 811 crea un verdadero incentivo para nuevos proyectos en la industria del cannabis medicinal. Por un lado, la regulación de licencias permite superar el estigma causado por el narcotráfico en Colombia, con lo cual se abren nuevas posibilidades de inversión extranjera.

Por otro lado, los empresarios gozan ahora de un régimen de exportación que incluye la flor seca, semillas, plantas y derivados del cannabis, los cuales pueden ser exportados desde el territorio aduanero nacional al resto del mundo, y desde y hacia las zonas francas.

Por tanto, los proyectos de cannabis medicinal ahora gozan tanto de la nueva regulación, como de las facilidades del régimen de zonas francas, con lo cual Colombia se posiciona a la vanguardia de esta industria.

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