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  • Juan Manuel Martínez Saavedra

lunes, 10 de febrero de 2020

Con el transcurso del tiempo el derecho penal se ha transformado, dejando de lado el ejercicio de ese núcleo duro de delitos que tradicionalmente eran el grueso de casos penales en el siglo XX, para dar paso a nuevos campos de práctica, más acordes con el devenir económico y comercial actual; el más relevante de estos, el derecho penal empresarial, siendo el delito de administración desleal, artículo 250B del Código Penal, uno de los más representativos de este nuevo campo.

¿Cuál es la naturaleza del delito de administración desleal en Colombia?
Es un delito de carácter societario, lo que implica que debe ser cometido en el marco de las actividades de una sociedad. Por esto, es requisito indispensable la existencia de una sociedad constituida o en formación cuyo patrimonio sea administrado. Dicho tipo penal afecta directamente al bien jurídico del patrimonio económico.

¿Cómo se configura el delito de administración desleal en Colombia?
Esta conducta debe ser cometida por el administrador de hecho o de derecho, socio, directivo, empleado o asesor de la sociedad afectada.

Mientras que los titulares de los intereses jurídicos protegidos por la norma penal son la sociedad cuyo patrimonio sea administrado y los socios de esta.

En lo que respecta a las conductas delictivas, el artículo 250B exige, de manera alternativa, que se cometa alguna de las siguientes conductas:
_ Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad, a saber: usar indebidamente o apropiarse indebidamente de bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

_ Contraer obligaciones a cargo de la sociedad, cuando sean obligaciones que generen afectaciones de carácter patrimonial.

Sin embargo, la comisión de las conductas descritas no es suficiente para configurar dicho delito; es necesario que concomitantemente se dé una serie de elementos:

Que el autor del delito realice alguna de las conductas descritas abusando de las funciones propias de su cargo, ya sea:

_ Extralimitándose en las funciones propias su cargo dentro de la sociedad.
_ Realizando un ejercicio indebido de sus funciones dentro del marco o límite de sus competencias en la sociedad.

Que el autor del delito incurra en alguna de las conductas descritas con el objetivo de obtener beneficio propio o de un tercero (económico o no).
Que el autor del delito haya ocasionado directamente una afectación económica evaluable a los socios de dicha sociedad.

¿Qué problemáticas presenta la redacción legislativa del tipo penal de administración desleal?

_ Que se excluya la aplicación de dicho delito en el caso de patrimonios autónomos que no sean sociedades: patrimonios ajenos (negocios fiduciarios), propiedades horizontales (administración unidades residenciales), entidades sin ánimo de lucro, etc.

_ Pese a que el titular del patrimonio que se administra es la sociedad, para la comisión de la conducta se es exigible una afectación económica evaluable a los socios de esta.

_ Imponer la exigencia de un provecho propio o de terceros limita la aplicación del delito en muchas situaciones en las que existe afectación patrimonial, pero dicho benéfico propio o de un tercero no es fácilmente verificable.

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