Juan David Castro Náder, Asociado en DLA Piper Martínez Beltrán

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  • Juan David Castro Náder

sábado, 19 de marzo de 2022

De acuerdo con el reporte de TTR para Latinoamérica, en 2021, de 232 transacciones sobre empresas colombianas, se reportaron 80 de venture capital (“VC”). Más de un tercio del mercado. Estamos, quizá, ante una coyuntura de desarrollo indudable de la industria. A saber, VC entendido como una fuente de financiación destinada a empresas en crecimiento, que no suelen recibir financiación por parte de los bancos. Son los fondos quienes invierten con el ánimo de recibir un retorno exponencial.

A pesar de su auge, ciertos estudios demuestran que aún falta mucho. Estas líneas van dedicadas a indagar cómo los abogados podemos contribuir a la causa. Nos corresponde brindar las herramientas idóneas para promover la inversión en nuestro país.

Para ello, es obligatorio entender las dinámicas propias del VC y trasladar a las negociaciones y documentos la mejor fórmula para balancear intereses. No se trata de una inversión bajo los parámetros de un M&A tradicional. En cambio, se trata de empresas cuyo potencial radica en su equipo, su producto y su mercado. Si se mezclan estos factores con los beneficios de capital, conexiones y experiencia que traen los fondos, se está ante una receta de éxito.

¿Qué podemos hacer los abogados para contribuir al desarrollo del venture capital en Colombia?

En primer lugar, es necesario entender que los term sheets no son vinculantes más allá de la obligación de negociar de buena fe los términos acordados. Algunos fondos pueden salirse de sus acuerdos, deshacer el term sheet y dejar a los emprendimientos sin liquidez, al borde del abismo.

Como asesores, debemos anticiparnos a esos escenarios, proteger a nuestros emprendedores y movernos con agilidad. Estas compañías tienen necesidades imperativas de liquidez. Las estadísticas de YCombinator muestran que en Estados Unidos toma menos de cuatro semanas, o incluso días, a partir de la firma del term sheet para cerrar la transacción. Si en Colombia seguimos apegados al excesivo legalismo y nos tomamos dos meses o más para cerrar una ronda, terminaremos perjudicando a los emprendimientos.

Más adelante, en las negociaciones de los documentos, el Acuerdo de Inversión y/o el Acuerdo de Accionistas deben evitar conceder a los fondos más protecciones que las de mercado, como derechos de veto o la necesidad de autorización para muchos asuntos. Esta circunstancia puede generar desequilibrio de intereses y sofocar a la compañía con micromanagement, que limite -valga decirlo- el crecimiento a futuro.

Por último, hay que tener en cuenta que es muy difícil tener una valoración precisa de la compañía en crecimiento. Un mecanismo de ajuste de precio post-cierre, por ende, destruiría valor. Debemos considerar que los fondos suelen protegerse con medidas anti-dilución con respecto a financiaciones de rondas siguientes. Ahí es cuando debemos estar atentos y proteger a nuestros clientes, con el fin de que encuentren una fórmula óptima y ganadora de valoración, derechos y participación.

Scott Kupor, en su libro ‘Secrets of Sand Hill Road’, menciona que las relaciones entre fondos y fundadores deben funcionar como un ‘matrimonio’: a largo plazo, con confianza y alineados en sus objetivos. El arte de negociar y alinear todos los términos de estas inversiones de VC es lo que llama ‘el baile’. Yo espero que seamos muchos los que pongamos a bailar a Colombia.

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