Paula Camacho Directora equipos de Gestión de Patrimonio y Derecho de Familia de Brigard Urrutia

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  • Paula Camacho

viernes, 4 de junio de 2021

El año pasado hablamos en este mismo espacio de las dificultades en la implementación de la Ley 1996 de 2019 conocida como Ley de Apoyos. ¿Qué ha pasado desde entonces? En realidad, no ha pasado mucho, sin embargo, muchas personas se preguntan hoy qué pueden y qué no pueden hacer bajo la ley. Por eso, resulta muy oportuno responder dos preguntas que muchos nos hacemos sobre la implementación de esta.

¿En qué va la reglamentación de la ley?

Si bien para este momento ya deberían estar reglamentados tanto los procesos notariales, ante centros de conciliación y el procedimiento para la valoración de apoyos requisito de los procesos judiciales, hasta el momento el único decreto reglamentario que ha expedido el gobierno es el Decreto 1429 de 2020.

Este reglamenta el procedimiento para la formalización de acuerdos de apoyo ante Notarías y Centros de Conciliación. En este sentido, desde el 5 de noviembre de 2020, los interesados pueden iniciar el procedimiento para la formalización de acuerdos de apoyo.

El trámite en realidad es sencillo. Para iniciarlo, la persona titular del acto jurídico o quien fungirá como apoyo puede elevar la solicitud ante una Notaría o Centro de Conciliación.

La solicitud deberá contener los datos de identificación del solicitante, información sobre acuerdos de apoyo existentes, información sobre los actos o actuaciones para los que se formalizará el apoyo y la identificación de las personas que fungirán como apoyos.

En estos trámites, el conciliador o notario no pueden exigir la presentación de una valoración de apoyos, pero sí deben constatar por sí mismos, mediante la celebración de una audiencia o entrevista privada, que la celebración del acuerdo sea la libre voluntad de la persona con discapacidad. Posteriormente, se deberá realizar una audiencia y elaborar el acta en la que se suscriba el apoyo o proceder al otorgamiento de la escritura pública cuando el trámite es notarial.

¿Qué se puede hacer hoy en día si se tiene un familiar en incapacidad absoluta para suscribir un acuerdo de apoyos?

La situación actual para las personas que no están en capacidad de suscribir un acuerdo de apoyos, por ejemplo, una persona con Alzheimer avanzado es muy incierta, pero hay una alternativa. El artículo 54 de la Ley 1996 de 2019 permite iniciar procesos de adjudicación de apoyos transitorios entre tanto no entren en vigor los artículos relacionados con el trámite para la designación judicial de apoyos.

El juez, a solicitud de una persona con interés legítimo y que acredite una relación de confianza con la persona titular del acto, por medio de un proceso verbal sumario, determinará las personas de apoyo que asistirán a la persona titular del acto jurídico por un plazo que no podrá superar la fecha final del periodo de transición, que se cumple en principio el 26 de agosto de 2021.

Este plazo probablemente sea ampliado vía decreto por cuanto hasta el momento solo hay un proyecto de decreto para reglamentar la valoración de apoyos, pero el mismo aún no ha sido expedido por el gobierno, a menos de tres meses del cumplimiento del plazo.

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