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  • Camilo Reyes Arango

viernes, 27 de abril de 2018

Todo pareciera indicar a que sí. El pasado 5 de abril, se radicó ante el Senado de la República el Proyecto de Ley 206 de 2018, por virtud del cual se pretende realizar una reforma a la Ley 23 de 1982, actual Ley de Derechos de Autor en Colombia.

Aunque este proyecto se refiere principalmente a la Ley 23, contiene apartes referidos a otras normas y un artículo final de derogatorias que elimina cualquier disposición que le sea contraria, lo cual necesariamente afectaría varios artículos de otras leyes que también regulan el derecho de autor en Colombia. Pues bien, se trata de un proyecto ambicioso que intenta reformar aspectos diversos en la materia, pero que también deja muchos otros por fuera.

En este proyecto puede encontrarse desde la modificación al catálogo de derechos patrimoniales de autor, hasta la tipificación de un nuevo delito “Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones”, pasando por la excepción de parodia y la previsión de una indemnización prestablecida, similar a la prevista en el Decreto 2264 de 2014 para las infracciones marcarias.

¿Es el Regreso de la Ley Lleras?
Si y No. Pocos proyectos de ley han logrado despertar la polémica de la llamada Ley Lleras (Proyecto de Ley 201 De 2012) que fue archivada en el congreso en su momento. Pues bien, desde entonces cada vez que se habla de una nueva regulación en Derecho de Autor, la ley Lleras siempre sale a relucir, usualmente por sus críticos.

No sería justo desconocer el trabajo hecho por los redactores de este proyecto y decir que la Ley 146 es una copia de la Ley Lleras; sin embargo, es innegable que este nuevo proyecto replica la estructura y buena parte del contenido de la ley Lleras.

El nuevo proyecto hace grandes esfuerzos por introducir un nuevo capítulo de regla sobre limitaciones y excepciones al derecho de autor que se encontraban diseminadas en un sin número de normas nacionales y de compromisos adquiridos en tratados internacionales, que no formaban parte del Proyecto de Ley 201 de 2012.
Cabe resaltar que nos hemos referido a la Ley Lleras 2.0 y no a la Ley Lleras original (Proyecto de Ley 241 De 2011) que hablaba sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet, que es un tema totalmente distinto.

¿Qué se quedó por fuera?
Algunos de los problemas más importantes quedan aún sin resolver. Brillan por su ausencia la regulación sobre el derecho de imagen personal que tangencialmente aborda la Ley 23, al igual que todo lo referente a los contratos de edición e inclusión enfonograma, los problemas frente a las transferencias e infracciones de derechos de autor por obras creadas o cedidas en otros países y, en especial, la joya de la corona: las normas sobre sociedades de gestión (individuales y colectivas) de derechos de autor.

¿En qué está la cosa?
El proyecto inició como el 146 de 2017, sin embargo, de acuerdo con reportes del CDR, este “no logró su aprobación por indebido trámite”. Antes esta situación el proyecto ha sido radicado nuevamente con algunas modificaciones, y en la actualidad se encuentra pendiente de ser debatido, ad-portas del fin de la última legislatura del actual Congreso.
Solo el tiempo y el Congreso dirán si este último esfuerzo del actual Gobierno verá la luz del día.

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