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Comercial y de la empresa


Cavelier Abogados

Garantías mobiliarias; o cómo utilizar marcas y patentes para un crédito

7 de diciembre de 2015

Iván D. Abaunza

Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la Ley 1676 de 2013, conocida como la Ley sobre Garantías Mobiliarias, el país se puso a tono con la actualidad financiera y comercial mundial, donde es cada vez más frecuente encontrarse con empresas en las que su portafolio de marcas o patentes son el activo de mayor valor, superando con creces el valor que puede tener su maquinaria o bienes inmuebles. 

Esta nueva realidad ha generado en los empresarios la necesidad de que la ley les permita utilizar dichos activos intangibles para respaldar un crédito u otro tipo de obligación. Es así como a partir de esa Ley es posible que un empresario pueda utilizar sus marcas y patentes entre otras formas de Propiedad Intelectual para facilitar el acceso a créditos o garantizar otro tipo de obligaciones.

Sin embargo, la Ley dejaba dudas sobre la forma en que debían constituirse dichas garantías así como sobre los efectos y condiciones que pueden llegar a tener las mismas. Por este motivo se expidió recientemente el Decreto 1835 de septiembre de 2015 que reglamentó a fondo la materia.

¿Quién puede establecer una garantía mobiliaria? 

Las garantías mobiliarias pueden constituirse por “quien tiene derechos o la facultad para disponer o gravar los bienes dados en garantía” (Art. 10. Ley 1676). Es decir, que para el caso de las marcas o patentes solo el titular actual está en capacidad para establecerla como garantía.

¿Cómo se constituye una garantía mobiliaria sobre intangibles?

Las garantías mobiliarias se constituyen “mediante contrato entre el garante y el acreedor garantizado o en los casos en los que la garantía surge por mandato de la ley” (Art. 9. Ley 1676).  Sin embargo, y a diferencia de garantías inmobiliarias sobre bienes diferentes a los de propiedad intelectual, para que dicha garantía exista y empiece a producir efectos, el contrato deberá inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias que corresponda. Esto, por cuanto es en esta materia el registro si es constitutivo del derecho.

El Registro de garantías mobiliarias sobre  marcas, patentes y diseños industriales  deberá realizarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro sobre Derechos de Autor ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el de las variedades vegetales ante el ICA (Artículo 2.2.2.4.1.34. Dto. 1835). 

En caso de que se trate de activos protegidos mediante Propiedad Intelectual que no estén sujetos a registro especial, como es el caso secretos empresariales o los contratos de licencia, la inscripción de los mismos deberá realizarse ante el registro común de garantías mobiliarias administrado por Confecámaras. En este caso, el registro tiene únicamente efectos de oponibilidad y prelación.

¿Cuáles son los requisitos esenciales de este contrato?

De acuerdo el artículo 14 de la Ley 1676, el contrato que deberá ser inscrito en su respectivo registro deberá constar por escrito y contener al menos las siguientes disposiciones: a.  Los nombres, identificación y firmas de las partes; b. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria; c. La descripción de los bienes dados en garantía, y d.  Una descripción de las obligaciones amparadas, presentes o futuras.

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