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Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

Hamburguesas y distintividad adquirida

11 de febrero de 2015

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
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Unos buenos años después, allí estábamos. Los caminos que juntos recorríamos, abrazados como un todo ante la adversidad de aquello que se quería conocer, se había encontrado evitablemente con una bifurcación irresistible que nos situó, en pocos años, en escenarios diferentes, alejados entre si, que valía la pena reunir una vez más, para presentar un resumen ejecutivo de aquel entretiempo que se había encargado de descuidar una amistad. 

La locación para rememorar tiempos pasados no podría ser otro que aquel rustico escenario en el que temas variopintos eran abordados con la profundidad de un vaso de agua, uno como aquellos que servían para acompañar las hamburguesas al carbón, cuya receta es causa suficiente para seguir yendo a La Hamburguesería. Allí estábamos casi siete años después. 

Ese día tuve oportunidad de conocer que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) había concedido el registro de la marca nominativa La Hamburguesería para distinguir servicios de restauración, bar, cafetería, panadería, entre otros, pertenecientes a la clase 43 de la Clasificación de Niza. Una decisión del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, al decidir un recurso de apelación presentado contra una resolución de la Dirección de Signos Distintivitos en la que se negaba el registro.

¿Puede admitirse el registro de la expresión La Hamburguesería como marca comercial?

El articulo 135 de la Decisión 486/2000 de la Comunidad Andina contiene un listado de situaciones que pueden impedir el registro de un signo. En concreto, se proscribe el registro de aquellos que estén constituidos exclusivamente por expresiones genéricas -las que pueden servir para designar al producto o servicio que se pretende amparar- o descriptivas, -las que hacen referencia a ciertas características del producto o servició a amparar-.

La Dirección consideró acertadamente que la expresión La Hamburguesería no podría ser objeto de apropiación exclusiva por un empresario pues se trataba de una expresión descriptiva de los productos que eran ofrecidos por el empresario: hamburguesas.  

¿Podría considerarse la expresión La Hamburguesería como evocativa -y no descriptiva- de los servicios amparados?

Las marcas evocativas sugieren que el producto o servicio goza de ciertos atributos particulares sin que ello implique una descripción, pues lo hace a partir de un razonamiento lógico-deductivo del consumidor cuya conclusión es dicha asociación, razón por la cual, los signos evocativos si son objeto de registro marcario.

En el caso concreto, el consumidor percibe una relación directa entre los productos que se ofrecen en el lugar con el signo con el que se pretende identificarlo; tanto es así, que, incluso, podría colegirse fácilmente, que la razón lógica de la expresión hamburguesería es la gran cantidad de este producto que está disponible para quien concurra al lugar.

Si la expresión es descriptiva ¿por qué se concedió el registro marcario?

La concesión de la marca tuvo en consideración una situación fáctica que modificó la percepción del consumidor respecto al carácter descriptivo de la expresión La Hamburguesería que se reconoce en el derecho marcario como Secondary Meaning o Distintividad Adquirida; la Decisión 486/2000 admite esta figura jurídica en el último inciso del articulo 135, al considerar el registro cuando este haya sido usado permanentemente en el mercado, y de dicho uso, el empresario ha logrado consolidar aptitud distintiva a partir de su esfuerzo, permitiendo la identificación de los producto amparados y su vinculación a un origen empresarial especifico.

¿Qué debe hacerse para probar la distintividad adquirida?

Determinar si el signo ha adquirido distintividad  es una tarea que le corresponde a la autoridad marcaria; sin embargo, recae en el solicitante probar fehacientemente que ello es así, para lo cual podrá acudir a diferentes medios probatorios, como anuncios publicitarios, estados financieros, estudio de mercado, facturas de venta, entre otros.

Estaba ya muy entrada la noche. Nuevamente debíamos retomar aquel rumbo incesante de la vida; el resonar de la expresión “hasta pronto” solo competía con el golpeteo de la batería, llevado por el viento con la esperanza de una nueva reunión.

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