Edna Margarita García

Edna Margarita García-Docente

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miércoles, 24 de mayo de 2023

En Colombia, un sin número de víctimas del conflicto armado basan la realización de sus planes de vida en el desembolso de los recursos reconocidos mediante resoluciones de indemnización por vía administrativa en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Esto no resulta inverosímil en un país donde, por un lado, 9.472.019 de personas han sido identificadas como víctimas e incluidas en el Registro Único de Víctimas - RUV y por otro lado, las personas en condición de pobreza, constituyen el 35.4% de la población y el índice de pobreza extrema alcanza una cifra del 15% de la población conforme al último Anuario Estadístico 2022 expedido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Con un presupuesto reducido y ante el elevado número de víctimas y de personas en condición de pobreza, ¿resulta más viable aplicar una justicia correctiva o una justicia social?

El alto índice de pobreza y la situación de conflicto armado masivamente destructivo que genera un número elevado de víctimas conlleva a determinar la manera en la que se deben distribuir los recursos de inversión social, teniendo en cuenta que los mismos son escasos, por lo que los bienes que permiten garantizar las indemnizaciones administrativas deben competir con los recursos por medio de los cuales se pretende satisfacer las necesidades básicas de las personas en condición de pobreza, sean o no víctimas del conflicto interno.

Mientras la justicia correctiva, orientada hacia el pasado y de contenido particular busca compensar las pérdidas sufridas por las víctimas en el conflicto, independientemente de las circunstancias económicas actuales de los beneficiarios, mediante la justicia social el Estado busca que todo ciudadano tenga acceso a los bienes básicos que permitan satisfacer su mínimo vital y sus planes esenciales de existencia, atacando de esta manera las altas cifras de pobreza. En consecuencia, al ser un modelo institucional orientado hacia el presente y el futuro y corriendo el riesgo de desconocer la importante dimensión simbólica de la justicia correctiva, se ha preferido la justicia social en aras de restablecer el tejido social, especialmente cuando un gran número de víctimas acrecienta las cifras de pobreza en el país.

¿Es recomendable que las víctimas con pocos recursos basen su plan de vida en el desembolso de la indemnización por vía administrativa?

La respuesta es no, dado que el derecho a recibir el desembolso de las indemnizaciones que han sido reconocidas, se limita ante factores como la pobreza. Por ese motivo, el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 incorporó un enfoque diferencial con miras a priorizar a las víctimas que actualmente son consideradas como más vulnerables. Así, mediante el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, la Unidad de Víctimas indica los criterios que son tenidos en cuenta para tal priorización, a saber, la edad, discapacidades o enfermedad.

Las víctimas que no son priorizadas deben esperar varios años para ascender en la lista del Método Técnico de Priorización implementado en la Resolución 1049 de 2019, que tiene en cuenta otras variables demográficas, a fin de que el desembolso se concrete con los recursos de la vigencia fiscal respectiva.

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