Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 19 de marzo de 2020

En sentencia reciente del pasado 10 de marzo de 2020 (SC780-2020), la Corte Suprema de Justicia se pronunció acerca de los alcances y efectos de la declaración de parte, contenida en el inciso final del Artículo 191 del CGP.

¿Cuáles fueron las precisiones de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acerca de la declaración de parte?

Para la Sala de Casación Civil, la simple declaración de parte tiene como función la de contextualizar el litigio. De igual forma, precisó que la simple declaración de parte no puede ser catalogada como un medio de prueba porque nadie puede sacar ventaja probatoria de su simple afirmación o dicho, destacó que la declaración de parte no entraña confesión, así como también puntualizó que no hay necesidad de someter la simple declaración a contradicción; toda vez que sólo tiene como fin contextualizar una situación que ha dado lugar a un litigio.

Este desarrollo jurisprudencial es bastante útil para los trámites arbitrales domésticos que se adelantan de Colombia.

¿Cuáles serían algunos de esos ejemplos prácticos?

Primero, como mecanismo para concentrar la controversia. Para arbitrajes de controversias complejas (construcción, infraestructura, recursos naturales, financieros, esquemas de distribución, etc.), en donde los documentos procesales y pruebas técnicas y/o financieras presentadas por las partes tienden a ser complejos y/o profusos, resulta atractivo que, por ejemplo, en la audiencia de declaración de competencia, el tribunal arbitral reciba las declaraciones de las partes, a efectos de conocer y contextualizar la controversia que las partes han sometido a su conocimiento y resolución; más allá de lo dispuesto en el auto de competencia del tribunal arbitral.

Segundo, como una estrategia procesal.

Como la declaración de parte no es un medio de prueba y no está sujeta a contradicción, los tribunales arbitrales y las mismas partes la pueden emplear en la fase del trámite arbitral en que les resulte más conveniente o estratégica, como por ejemplo, en la etapa de cierre probatorio con el fin de concluir el marco bajo el cual ocurrió cierta controversia o cuales serían los distintos y/o potenciales efectos al momento de su resolución, pues normalmente las partes son las que tienen la visión general de la controversia.

Tercero, como mecanismo que promueve la eficacia en el debate probatorio. La declaración de parte propicia a que en el arbitraje doméstico se considere una etapa similar a la de fijación del litigio, propia de los procesos judiciales civiles y contencioso administrativos, en la que sean las partes las llamadas a precisar el litigio, a efectos de que los árbitros excluyan del debate probatorio datos irrelevantes, establezcan los hechos operativos -de contexto- importantes sobre los que no hay debate, y puedan determinar los hechos que deben ser materia de prueba; todo a partir del mismo dicho de las partes.

Por último, sin que sea propiamente una virtud, vale la pena resaltar que, al no ser la declaración de parte un verdadero medio de prueba, se zanja la discusión asociada a considerar la nugatoria de su práctica y/o la falta de su recepción, como una causal de anulación del laudo arbitral.

En hora buena se extraen aspectos positivos del fallo, que ojalá irradien la práctica y el avance constante del arbitraje colombiano.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.