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martes, 19 de septiembre de 2023

El principio de la buena fe, consagrado constitucional y legalmente, es quizá el principal axioma que sostiene el ordenamiento jurídico. La Doctrina de los Actos Propios nace de dicho principio y ha sido sintetizada a partir del adagio venire contra factum proprium non valet, es decir, no vale actuar en contra de los propios actos.

Esta Doctrina ha tenido amplio desarrollo en los ámbitos administrativo y constitucional para regular las relaciones entre particulares y autoridades y, por esta vía, prevenir abusos de poder y revocatorias contradictorias o irrazonables con las actuaciones estatales anteriores. Sin embargo, más interesante aún resulta el uso cada vez más asiduo y consciente que los tribunales de la jurisdicción ordinaria y los tribunales arbitrales han hecho de los Actos Propios para resolver conflictos suscitados entre particulares.

¿Cómo se aplica la Doctrina de los Actos propios en la ejecución contractual?

La jurisprudencia constitucional (T-295/99) planteó los requisitos generales para la aplicación de la Doctrina de los Actos Propios, pero más recientemente la Corte Suprema de Justicia los reiteró en asuntos contractuales:

  1. “Una conducta relevante que genere en la otra persona un grado de confianza legítima sobre la realización o concreción, en el futuro, de unas consecuencias en particular”;
  2. “Que, con posterioridad, emerja otra conducta (quizás una pretensión) que contradiga, con evidente y objetiva incoherencia, los antecedentes plantados”;
  3. “Que la nueva situación presentada tenga trascendencia en lo jurídico y la virtualidad para afectar lo existente”;
  4. “Que haya identidad entre quienes resultaron involucrados en uno y otro episodio” (Sentencia SC4854-2021. M.P. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO).

Sin embargo, la aplicación de los Actos Propios no es ilimitada e irrestricta aun si se cumplen los mentados requisitos; esta no prosperará si, entre otras, la conducta contractual presuntamente incoherente está avalada expresamente por el ordenamiento.

¿Qué fines persigue la Doctrina de los Actos Propios?

La aplicación de los Actos Propios busca, en el ámbito contractual, garantizar que una parte no defraude los principios de coherencia y credibilidad, que deben guiar todo negocio jurídico, cuando ha generado expectativas legítimas en la otra parte. Así, diferentes Tribunales la han usado principalmente para, como expresa el segundo requisito mencionado, inadmitir pretensiones abiertamente contradictorias frente a conductas contractuales anteriores.

No obstante, el uso de los Actos Propios en la interpretación contractual resulta igualmente destacable. A partir del artículo 1622 del Código Civil, los comportamientos contractuales que en la práctica desplieguen los contratantes son el criterio fundamental de su interpretación. Luego, las conductas contractuales de las partes añaden contenido a cualquier obligación pactada en un contrato y marcan la pauta para su ejecución. Defraudar esta expectativa de comportamiento futuro, entonces, contraviene los Actos Propios e infringe el contrato.

Se erige así la Doctrina de los Actos Propios, ya no solo como un criterio para desestimar pretensiones contrarias a los comportamientos desplegados en la ejecución contractual, sino también como una herramienta hermenéutica esencial en su interpretación. De ahí que las partes deban observar con mucho cuidado las expectativas legítimas que generen con sus conductas contractuales anteriores y actuar en consecuencia con las mismas, sin generar contradicciones que a la larga puedan considerarse como una inducción a error.

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