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Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

La nueva Audiencia de Facilitación en el trámite de marcas

2 de febrero de 2015

Catalina Gómez

Directora Brigard Castro
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es la Audiencia de Facilitación? 

La Audiencia de Facilitación es una figura procesal a través de la cual se permite a las partes proponer a la SIC que ésta las convoque a una audiencia a fin de explorar posibles soluciones para eliminar obstáculos que impidan el registro del signo solicitado. 

Esta audiencia busca el acercamiento entre las partes enfrentadas, proponiendo y aprobando acuerdos vinculantes que permitan superar las causas de irregistrabilidad de la solicitud presentada. 

¿Cómo se solicita y en qué momento?

La audiencia debe ser solicitada a la SIC una vez que el plazo para responder a las oposiciones ha vencido y en todo caso antes de que la decisión de primera instancia sea emitida. Debe ser solicitada por ambas partes, el solicitante y el opositor conjuntamente so pena de ser rechazada. 

No obstante, la SIC puede convocar de oficio a las partes cuando considere que determinadas modificaciones pueden eliminar los obstáculos para su registro. Tras la recepción de la solicitud, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la SIC debe fijar fecha y hora para la audiencia. 

La reunión tendrá una duración máxima de una hora, y finalizará con un acuerdo aceptado por la SIC. Las partes deben presentar a la SIC dentro de los diez  días hábiles siguientes los compromisos acordados. De no ser así, se entenderá que no se ha llegado a  ningún acuerdo. La realización de esta audiencia no es obligatoria. 

¿Qué tipo de acuerdos son o no aceptados?

Los acuerdos podrán incluir limitación de productos y / o cobertura de servicios, renuncia de  derechos y modificaciones de la solicitud inicial, entre otros. Sin embargo, es importante entender que a través de esta audiencia no será posible ampliar la cobertura de productos y servicios, ni realizar modificaciones que alteren la naturaleza misma del signo pues la misma resolución lo prohíbe.  

¿Cuáles son sus ventajas?

Teniendo en cuenta que en nuestro país, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene en cuenta los acuerdos de coexistencia o cartas de consentimiento, los acuerdos vinculantes previamente aceptados por la SIC parecen ser la mejor alternativa para eliminar los obstáculos de registro y obtener registros de una manera más rápida y ágil. 

Aunque las mismas limitaciones, modificaciones o acuerdos de coexistencia se pueden llevar a cabo sin necesidad de realizar esta nueva audiencia, estas no garantizan que el signo solicitado se registrará. 

Todo lo contario, en la mayoría de los casos estos acuerdos no tienen ninguna validez en Colombia. Por lo tanto, este nuevo enfoque permite a las partes crear acuerdos vinculantes que al final garanticen el registro del signo en un intento de acelerar el procedimiento. No obstante lo anterior, ahora la tarea para la SIC es promulgar políticas que permitan a todos los usuarios,  consumidores, solicitantes y titulares conocer y aprender sobre sus beneficios y aplicación. Además, las firmas de abogados deben guiar a los clientes en su aplicación, porque al final, los consumidores y los titulares de marcas se beneficiarán enormemente de esta etapa.

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