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  • Daniel Santiago Lombana

jueves, 30 de abril de 2015

¿A qué hace referencia el concepto de ventas atadas?

Se entiende como toda práctica en la que se ofertan de manera conjunta bienes o servicios que por regla general son objeto de transacciones independientes, condicionando la adquisición de un producto a la compra obligatoria de otro bien. 

¿En qué afecta este tipo de prácticas al consumidor y al mercado como tal?

El estatuto del consumidor, de forma expresa en su artículo 36 prohíbe condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. En caso de incurrir en esta conducta se Afectan los derechos de todo consumidor de elegir libremente los bienes y servicios que requiera;  en igual sentido, el decreto 2153 de 1992 ha dispuesto que aquellos actos que tengan por objeto o como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio serán entendidos como actos de abuso de posición dominante y restrictivos de la competencia, otorgando a la Superintendencia de Industria y Competencia amplias facultades jurisdiccionales para investigar y sancionar este tipo de prácticas. 

¿Cómo se puede identificar un intento de venta atada?

La Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido en diferentes pronunciamientos dos supuestos concretos en los que se puede identificar la existencia de un ofrecimiento de venta atada, a saber; (i) deben ofrecerse dos productos diferenciados, es decir, que hacen parte de mercados distintos y que no se complementan bajo ninguna circunstancia. Y, (ii) debe determinarse si existe una unión forzosa de los productos impuesta por el vendedor. 

¿Prohibir las ventas atadas afecta el ofrecimiento de promociones por parte de vendedores y/o distribuidores?

No, dicha prohibición no es otra cosa que una salvaguarda en beneficio de los derechos de los consumidores para evitar que se le obligue a adquirir un bien en el que no se encuentra interesado para poder acceder al que en realidad necesita, por su parte, el estatuto del consumidor diferencia de forma clara lo que es una promoción, referenciando que una promoción u oferta es un ofrecimiento temporal de productos de manera gratuita como incentivo para el consumidor o en condiciones especiales como contenidos adicionales al habitual en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga mediante un sistema de incentivos como rifas, sorteos o concursos. Por lo que si se efectúa la comparación de situaciones, si bien ambas se configuran como una decisión unilateral del vendedor, las ventas atadas buscan imponer una carga al consumidor que no está legitimado en ningún momento a soportar, mientras que las promociones buscan incentivar al consumidor de un producto mediante condiciones y ofrecimientos especiales pero siempre a su favor.

¿El ofrecimiento de productos “En Combo” constituye una venta atada?

Este tipo de ventas constituyen otra clase de incentivos para el consumidor, y de acuerdo a lo establecido por la circular única de la SIC consiste en vender varios productos en conjunto, indicando además de un precio total equivalente al precio para adquirir los bienes en su totalidad, un detalle individual del precio por unidad de medida. Dicha regulación dispone que sólo podrán hacerse este tipo de ventas en los casos en los que en el establecimiento en el que se efectúa la venta de los productos en combo, se vendan los productos integrantes de forma individual. Este inciso final es la clave para diferenciar una venta atada de una venta en combo, y es que de esta forma se le ofrece al consumidor la posibilidad de decidir si es más conveniente para sus necesidades adquirir los productos en su conjunto o un solo producto de forma independiente.  

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